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Artículo 42 de: Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres: Igualdad en el empleo

Título IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad › Capítulo III. Sostenibilidad de la vida: trabajo productivo y reproductivo › Sección primera. Trabajo productivo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 27/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6777)

Artículo 42. Igualdad en el empleo.

1. El Gobierno de Navarra, en el marco de sus competencias, tendrá como objetivo prioritario la igualdad entre mujeres y hombres. Con esta finalidad impulsará la transversalidad de género como instrumento para integrar la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Foral.

2. El Gobierno de Navarra desarrollará medidas de acción positiva con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y la superación tanto de las situaciones de segregación ocupacional, como de las que impliquen desigualdades retributivas.

3. El Gobierno de Navarra tendrá en cuenta la perspectiva de género y el papel de las mujeres en los modelos para el desarrollo económico que impliquen concentrar los recursos en las áreas económicas que cuenten con ventajas competitivas significativas.

4. El Gobierno de Navarra garantizará que todas las políticas de empleo que sean de su competencia incidan en modificar las condiciones para que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva:

– En el acceso, la selección de personal y la contratación, tanto en el empleo privado, por cuenta propia o ajena, como en el empleo público.

– En la formación y en la promoción y las clasificaciones profesionales.

– En las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.

– En la salud laboral y en las medidas de prevención y de protección ante el mobbing, el acoso o cualquier otra forma de acoso por razón de género en el trabajo.

– En la conciliación y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar.

– En el acceso y desempeño del trabajo por cuenta propia.

– En la discriminación por razón de género a las mujeres durante el embarazo o la maternidad, especialmente en el acceso al empleo.

5. El Gobierno de Navarra promoverá e impulsará acciones que permitan fomentar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal tanto en mujeres como en hombres.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 27/04/2026.

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