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Artículo 17 de: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra: Uniforme, distintivos, credenciales, saludos, honores y recompensas

Título II. De la Policía Foral de Navarra · Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16533)

Artículo 17. Uniforme, distintivos, credenciales, saludos, honores y recompensas.

1. El personal de la Policía Foral de Navarra vestirá de uniforme siempre que se encuentre de servicio.

Corresponde al Jefe o a la Jefa de la Policía Foral decidir motivadamente qué unidades o integrantes de la Policía Foral ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario en los casos en que el servicio lo requiera. A requerimiento de la ciudadanía acreditarán su identidad profesional en el ejercicio de sus funciones policiales.

2. Por orden foral del Consejero o Consejera competente se dictarán las normas sobre uniformidad, distintivos, credenciales, saludos, honores y recompensas.

Asimismo, se regularán los signos distintivos que hayan de utilizarse en las dependencias, vehículos y medios móviles de la Policía Foral de Navarra.

3. La rotulación de los uniformes, vehículos e instalaciones policiales se ajustará en todo momento a lo que se establezca en la legislación reguladora del uso del euskera en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/03/2026.

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