Tema 5: Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra
Policía Local de Navarra · empleo de Agente
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Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo V. Plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Capítulo VI. Situaciones administrativas.
Resumen
El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (TREP). Lo dictó el Gobierno de Navarra por delegación de la disposición adicional primera de la Ley Foral 9/1993, de Presupuestos de 1993, para reunir en un solo texto las normas dispersas que modificaban el Estatuto aprobado por la Ley Foral 13/1983, que queda derogada (disposición derogatoria). Se cita aquí en su texto consolidado vigente (BOE, referencia BON-n-1993-90004). En lo que pide el epígrafe (títulos I y II, capítulos I a VI, arts. 1 a 30), las últimas reformas son la Ley Foral 12/2023 (grados, promoción y excedencias) y la Ley Foral 7/2025, de 4 de junio, que recoge lo introducido antes por el Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo, y cambió los arts. 9 y 30 y el régimen de la excedencia voluntaria. Las Leyes Forales 16/2025 y 17/2025, en vigor desde el 01/01/2026, solo tocan disposiciones adicionales (permiso parental, permiso para donar órganos y complemento contra el fraude fiscal), fuera de este epígrafe.
Título I, disposiciones generales. El Estatuto se aplica al personal de las Administraciones Públicas de Navarra: la Administración de la Comunidad Foral, las entidades locales de Navarra y los organismos públicos que dependen de ellas (art. 1). Quedan expresamente excluidos los miembros de la Policía Foral, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los funcionarios sanitarios municipales y los profesionales que prestan servicios por encargos concretos (art. 2.1). Al personal de las entidades locales se le aplica con las especialidades de la Ley Foral 6/1990 (art. 2.2), y al de la Administración de Justicia en lo que le sea aplicable junto con la LOPJ (art. 2.3). Para los policías locales hay que sumar la Ley Foral 23/2018, de las Policías de Navarra: su art. 30 remite al Estatuto para la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, su art. 31 encuadra a los empleos de Agente y Agente Primero en el nivel C y su art. 68 remite al Estatuto para las situaciones administrativas.
El personal se divide en funcionarios públicos, personal eventual y personal contratado (art. 3.1). Funcionario es quien, en virtud de nombramiento legal, está incorporado con carácter permanente a una Administración Pública de Navarra mediante una relación de servicios profesionales y retribuidos sometida al Derecho Administrativo y regulada estatutariamente (art. 3.2). El eventual ejerce exclusivamente, con carácter temporal, cargos políticos de libre designación o funciones de asistencia o asesoramiento a esos cargos (art. 3.3), y el contratado puede serlo en régimen administrativo o laboral (art. 3.4). Cada Administración Pública de Navarra tiene plena competencia para fijar el régimen de su personal, conforme al Estatuto y sus reglamentos (art. 4).
Título II, capítulo I, selección. Se ingresa mediante convocatoria pública y pruebas selectivas por oposición o concurso-oposición (art. 5.1). La oposición son una o más pruebas competitivas que determinan la aptitud y el orden de prelación (5.2); el concurso-oposición tiene dos fases sucesivas, y la de concurso consiste exclusivamente en calificar los méritos según el baremo de la convocatoria (5.3). Todo se basa en los principios de mérito y capacidad (5.4). Las pruebas son teóricas y prácticas y pueden incluir cursos de formación (6.1); la convocatoria fija el sistema de calificación (6.2) y reserva vacantes para el turno restringido del art. 15 (6.3).
Requisitos de admisión (art. 7): nacionalidad española (los nacionales de la UE, sus cónyuges y descendientes pueden acceder salvo a empleos que impliquen ejercicio del poder público); tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, y solo por ley foral puede fijarse otra edad máxima; tener el título o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termina el plazo de solicitudes; la capacidad física y psíquica necesaria, y no estar inhabilitado ni suspendido ni separado del servicio. Para la policía, la Ley Foral 23/2018 (art. 35) es más exigente: nacionalidad española y 18 años. Las bases se publican en el Boletín Oficial de Navarra y vinculan a la Administración, a los tribunales y a los aspirantes (art. 8).
Capítulo II, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos: superar las pruebas, nombramiento de la autoridad competente publicado en el BON, juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, acatar la Constitución y las leyes y cumplir las obligaciones del cargo, y toma de posesión en la fecha que fije la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada (art. 9, redacción de la Ley Foral 7/2025). Se pierde por renuncia expresa, pérdida de la nacionalidad (salvo que se adquiera la de otro Estado de la UE), separación del servicio por expediente disciplinario o sentencia firme, y por no reincorporarse a tiempo tras una excedencia (art. 10.d, que remite aún a los arts. 26.3 y 27.7; tras la reforma de 2012 esa regla de la excedencia especial está en el art. 27.5). La renuncia no inhabilita para un nuevo ingreso y quien recupera la nacionalidad puede pedir la rehabilitación (art. 11).
Capítulo III, niveles y grados. Los funcionarios se integran en cinco niveles según el título exigido y las funciones (art. 12): A, actividades directivas o profesionales con título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto; B, colaboración y apoyo al nivel A, con Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico o FP de tercer grado; C, tareas de ejecución, con Bachillerato, FP de segundo grado o equivalente; D, tareas auxiliares, con Graduado Escolar o FP de primer grado; y E, asistencia subalterna, con Certificado de Escolaridad. Cada nivel tiene tantos grados como pueda alcanzar el personal por su antigüedad reconocida (art. 13.1); quien ingresa queda en el grado 1, salvo que su antigüedad le dé uno superior (13.2), y la asignación inicial se hace según los servicios reconocidos del Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 (13.3).
Capítulo IV, carrera administrativa: la promoción de un nivel a los superiores y el ascenso de grado y de categoría dentro de cada nivel (art. 14). La promoción de nivel se hace reservando vacantes en las pruebas de ingreso para un turno restringido, al que acceden funcionarios de nivel inferior con la titulación exigida y cinco años de antigüedad reconocida, que no estén en excedencia voluntaria o forzosa (salvo la excepción del art. 15.1.c) y que superen las pruebas (15.1). En los niveles C, D y E la titulación puede suplirse con ocho años de antigüedad, salvo que la ley exija un título específico (15.2). Reparto de vacantes: la primera al turno libre, la segunda al de promoción y, desde la tercera, las impares a promoción y las pares al libre (15.3); las desiertas de promoción se acumulan al libre (15.4). Se asciende de grado tras 6 años y 7 meses en el anterior (art. 16.1, redacción de la Ley Foral 12/2023), y de categoría por concurso de méritos (arts. 18 y 33). El art. 17 está suprimido.
Capítulo V. Cada Administración aprueba su plantilla orgánica con los puestos clasificados, su nivel, los que se proveen por libre designación y los que tienen complementos (art. 19); elabora cada año una relación de funcionarios que se cierra el 31 de diciembre y se publica en el BON (art. 20), y abre a cada funcionario un expediente personal (art. 21). Capítulo VI, situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencia y suspensión (art. 22). Está en servicio activo quien ocupa plaza de plantilla, quien está pendiente de adscripción o quien está en comisión de servicios temporal (art. 23). Los servicios especiales (art. 24) cubren, entre otros, a diputados, senadores, parlamentarios forales que lo elijan, miembros de gobiernos, cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en entidades locales y personal eventual; computan a todos los efectos, dan reserva de plaza y obligan a reincorporarse dentro de los treinta días siguientes al cese (24.3 y 24.6).
La excedencia puede ser voluntaria, especial o forzosa (art. 25). El art. 26 (voluntaria) está suspendido hasta el 17/06/2027 por el art. 4 de la Ley Foral 7/2025, que mientras tanto aplica otra regulación: exige en varios supuestos dos años de servicio activo desde la toma de posesión, mantiene la reserva de plaza de dieciocho meses por interés particular, impide pedir el reingreso antes de un año y hace perder la condición de funcionario a quien no se reincorpora en la fecha fijada; el excedente voluntario conserva nivel, grado y antigüedad pero no cobra ni computa ese tiempo. La especial (art. 27) dura como máximo tres años por cada sujeto causante (cuidado de hijos o de familiares hasta el segundo grado), con reserva de plaza y cómputo de antigüedad. La forzosa (art. 28) se impone a quien no se reincorpora tras servicios especiales o no renuncia a una actividad incompatible. La de las funcionarias víctimas de violencia de género (art. 28 bis) no exige tiempo previo de servicios, reserva la plaza seis meses prorrogables por tres meses hasta dieciocho y paga las retribuciones íntegras los dos primeros meses. La suspensión provisional durante un expediente disciplinario no puede pasar de seis meses; la firme priva de todos los derechos (art. 29). Quien no tiene reserva de plaza reingresa con ocasión de vacante (art. 30).
Claves para el examen
- DFL 251/1993, de 30 de agosto: Texto Refundido del Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra; deroga la Ley Foral 13/1983.
- Se aplica a la Comunidad Foral, a las entidades locales de Navarra y a sus organismos públicos (art. 1).
- Excluidos expresamente: Policía Foral, Osasunbidea, sanitarios municipales y profesionales por encargo (art. 2.1).
- Tres clases de personal: funcionarios, eventual y contratado (administrativo o laboral) (art. 3).
- Ingreso: convocatoria pública, oposición o concurso-oposición, mérito y capacidad (art. 5).
- Requisitos: nacionalidad, 16 años cumplidos, título al acabar el plazo de solicitudes, capacidad y no estar inhabilitado (art. 7).
- Condición de funcionario: pruebas, nombramiento en el BON, juramento o promesa y toma de posesión en la fecha que fije el nombramiento (art. 9, LF 7/2025).
- Se pierde por renuncia, nacionalidad, separación o no reincorporarse tras excedencia (art. 10); la renuncia no inhabilita (art. 11.1).
- Cinco niveles A a E; el C, tareas de ejecución con Bachillerato o equivalente (art. 12). Agente de policía local: nivel C (LF 23/2018, art. 31).
- Se ingresa en el grado 1 (art. 13.2) y se asciende de grado tras 6 años y 7 meses (art. 16.1).
- Promoción de nivel: 5 años de antigüedad y la titulación; en C, D y E, el título se suple con 8 años (art. 15).
- Vacantes: 1.ª libre, 2.ª promoción; desde la 3.ª, impares a promoción y pares a libre (art. 15.3).
- Situaciones: servicio activo, servicios especiales, excedencia y suspensión (art. 22); de servicios especiales se vuelve en 30 días (art. 24.6).
- Art. 26 suspendido hasta el 17/06/2027: rige el art. 4 de la LF 7/2025 (2 años de servicio, reingreso tras 1 año).
- Excedencia especial: máximo 3 años por sujeto causante (art. 27); víctimas de violencia de género, reserva 6 meses ampliable a 18 (art. 28 bis); suspensión provisional, máximo 6 meses (art. 29).
Truco
Para el reparto de vacantes del art. 15.3, piensa en LIPRO: Libre la 1.ª, PROmoción la 2.ª, y desde ahí impar = promoción, par = libre. Y para los plazos de la carrera, 5-8-6/7: cinco años para promocionar, ocho si suples el título en C, D o E, y seis años y siete meses para subir de grado.
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