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Tema 11: Ley Foral de las Policías de Navarra

Policía Local de Navarra · empleo de Agente

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Epígrafe oficial

Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra.

Resumen

La Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra (BOE-A-2018-16533, texto consolidado) entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (disposición final tercera) y derogó la Ley Foral 8/2007 y su reforma de 2015 (disposición derogatoria única). Se dicta en desarrollo de los arts. 46, 49.1 b) y 51 de la LORAFNA y al amparo de la disposición adicional primera de la Constitución, y su objeto (art. 1.1) es regular la Policía Foral, las Policías Locales, la coordinación entre las policías de la Comunidad Foral, los Servicios de Policía Local, los Auxiliares de Policía Local y el estatuto de su personal. Ha sido modificada por la ley foral de presupuestos de 2019 (art. 57, retribuciones), por la Ley Foral 35/2022 (disposición adicional décima, aplicación supletoria del Estatuto del Personal) y por la Ley Foral 16/2025, de presupuestos para 2026 (BOE-A-2026-5611), que desde el 01/01/2026 reescribe el art. 47 (sistemas de provisión) y el art. 52 (movilidad entre unidades). Además, la STC 178/2019 anuló varios preceptos, como se explica más abajo.

Definiciones (art. 1.2). «Policías de Navarra» son la Policía Foral, las Policías Locales y los Servicios de Policía Local. La Policía Local es un servicio de seguridad de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, dependiente de una única Entidad Local; los Agentes Municipales ejercen con carácter no exclusivo un servicio policial; el Servicio de Policía Local es el que prestan las entidades sin Policía Local, y el Auxiliar de Policía Local es personal contratado temporalmente en régimen administrativo. Las finalidades (art. 2) son proteger los derechos y libertades, garantizar la tranquilidad y seguridad públicas, prevenir y combatir la delincuencia y asistir a la ciudadanía. El art. 3.1 enumera los principios de actuación (letras a a r): neutralidad política e imparcialidad con formularios de identificación en los controles, integridad frente a la corrupción, jerarquía sin obediencia a órdenes manifiestamente ilegales, congruencia, oportunidad y proporcionalidad, uso de armas solo ante riesgo racionalmente grave, identificación al detener, videocámaras en comisarías, calabozos y salas de interrogatorio, observancia del Código Europeo de Ética de la Policía y de los textos de Naciones Unidas, dedicación aun fuera de servicio, secreto profesional y prohibición de ocultar el rostro, con el número de identificación siempre visible. El personal responde directamente de sus actos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 3.2).

Organización (arts. 4-7). Los principios del art. 4 incluyen el mando de las autoridades competentes, el papel de la Policía Foral como centralizadora de la información y el apoyo policial a las Policías Locales, una cadena de mando definida y una selección objetiva para que la policía sea reflejo de la sociedad. La estructura (art. 5) es el cargo de Jefe o Jefa y, en orden jerárquico, los empleos de Comisario Principal, Comisario, Inspector, Subinspector, Agente Primero y Agente. Las policías pueden tener una Oficina de Atención Policial para denuncias, quejas, peticiones y sugerencias; las quejas las analiza personal técnico o jurídico que no sea policía y se llevan a un registro (art. 6). El Comité de Buenas Prácticas y Transparencia (art. 7) es un mecanismo externo de control en ética y deontología, con autonomía orgánica y funcional: analiza incidentes con fallecimiento o lesión grave, informa quejas graves, propone medidas y puede recomendar la incoación de expedientes disciplinarios. Lo forman cinco personas designadas por tres años por decreto foral de la Presidencia, una de ellas policía, y da cuenta de su memoria anual al Parlamento de Navarra.

Relaciones entre policías (arts. 8-14). Las administraciones pueden firmar convenios (art. 8), entre ellos para que la Policía Foral asuma las funciones de una Policía Local, a cargo de la entidad local (art. 9), o para integrar a los policías locales en la Policía Foral, siempre a iniciativa de la entidad local (art. 10). Las entidades limítrofes que no tengan recursos suficientes y que juntas no superen 40.000 habitantes pueden asociarse para ejecutar conjuntamente sus competencias de policía local, con autorización previa del Gobierno de Navarra y un solo acuerdo de asociación por entidad (art. 11). Para épocas de sobrecarga puntual cabe reforzar plantillas con agentes de otras entidades mediante comisión de servicios, comunicando el convenio a la Dirección General de Interior (art. 12). El Consejo de las Policías de Navarra (arts. 13-14) es un órgano colegiado consultivo y asesor, con seis representantes de las administraciones y seis de las policías (uno de ellos de la Policía Municipal de Pamplona), presidido por el titular del departamento de Interior; se reúne al menos una vez al año y su informe sobre proyectos normativos es preceptivo pero no vinculante.

Policía Foral (arts. 15-19). Es el servicio de seguridad civil y jerarquizado de la Administración de la Comunidad Foral, una policía integral y de referencia en todo el territorio navarro. El mando supremo corresponde al Gobierno de Navarra, ejercido por su Presidente o Presidenta; la superior dirección, al consejero de Interior, y el mando operativo, a su Jefe o Jefa. Su ratio mínima es de 2,2 policías por cada mil habitantes (art. 15). El art. 16 recoge sus funciones (seguridad ciudadana, protección de autoridades e instituciones forales, tráfico según los convenios con el Estado, transportes, policía judicial, inspección de la seguridad privada, cooperación con las entidades locales…). Viste uniforme de servicio salvo las unidades que decida motivadamente su Jefatura (art. 17), su armamento se regula por orden foral (art. 18) y sus unidades de Policía Judicial dependen funcionalmente de jueces, tribunales o fiscales (art. 19).

Policías Locales (arts. 20-27). Pueden crearlas las entidades locales de 7.000 habitantes o más; el Gobierno de Navarra puede autorizarlas en otras por necesidad de seguridad ciudadana. Cada entidad tiene una sola Policía Local, que puede mantener el nombre tradicional de Policía Municipal (art. 20). Ratios mínimas por cada 1.000 habitantes (art. 21): entre 1 y 1,3 de 7.000 a 10.000 habitantes, entre 1,3 y 1,8 de 10.000 a 40.000 y en las asociaciones del art. 11, y entre 1,8 y 2,2 por encima de 40.000, contando a los auxiliares. Plantilla mínima (art. 22): 6 Agentes y 1 Agente Primero hasta 10.000 habitantes y 12 Agentes y 3 Agentes Primeros por encima. Las funciones (art. 23.1) son las de la LOFCS y la Ley Foral 8/2006 y, en particular, protección de autoridades y edificios locales, tráfico y atestados en el casco urbano, policía administrativa, policía judicial, prevención de la violencia de género, protección civil, diligencias de prevención, vigilancia de espacios públicos y mediación en conflictos privados. Actúan en su término municipal y, en situaciones especiales, fuera de él según convenios aprobados; en emergencias basta el requerimiento previo de la autoridad competente del lugar (art. 23.3). Las entidades con Policía Local aprueban un reglamento de organización (art. 26) y deciden qué armas reglamentarias de la Policía Foral portan sus agentes y cuándo se retiran por riesgo psicológico (art. 27.3).

Auxiliares y Servicios de Policía Local. Los Auxiliares (art. 24) se contratan temporalmente por absentismo, vacantes o necesidades excepcionales, apoyan bajo la dirección de los policías, nunca portan armas de fuego, necesitan la habilitación previa de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), se encuadran en el nivel D y, si cubren una vacante, la plaza debe convocarse en un máximo de dos años; desde 2020 ninguna entidad puede superar el 15 % de auxiliares en su plantilla policial (disposición transitoria séptima). Las entidades de menos de 7.000 habitantes pueden tener un Servicio de Policía Local (art. 25) con un máximo general de 6 Agentes Municipales y un Jefe Coordinador de libre designación; sus agentes son agentes de la autoridad, se seleccionan con los requisitos del art. 35 y superan un curso específico en la ESEN.

La STC 178/2019, de 18 de diciembre (BOE-A-2020-1122), estimó en parte el recurso del Presidente del Gobierno y declaró inconstitucionales y nulos: el art. 11.7 (actuación de las policías asociadas fuera de su término), la remisión a ese apartado del art. 23.3, el inciso del art. 24.2 que daba a los Auxiliares la consideración de agentes de la autoridad y el inciso del art. 27.1 que permitía al órgano de la entidad local dispensar del uniforme, porque según los arts. 52.3 y 41.3 de la LOFCS esa dispensa excepcional corresponde a una autoridad estatal. Desestimó el recurso en lo demás, incluidos el art. 1 y la definición de Auxiliar del art. 1.2 g). El consolidado del BOE aún muestra esos incisos con la nota de nulidad: no deben estudiarse como vigentes.

Estatuto del personal (título IV). Los niveles son A para Comisario Principal y Comisario, B para Inspector y Subinspector y C para Agente Primero y Agente (art. 31). El ingreso es por oposición o concurso-oposición con bases publicadas en el BON (art. 33), con pruebas físicas, de conocimientos, de euskera si lo exige el perfil de la plaza y psicotécnicas, más un curso de formación en la ESEN que es requisito indispensable (art. 34). Requisitos (art. 35): nacionalidad española, dieciocho años, compromiso de portar y usar armas, título, aptitud física y psíquica, no haber sido condenado por delito doloso ni separado o inhabilitado y permiso de conducir, este último exigible a la fecha de la lista provisional de admitidos al curso. Las entidades pueden reservar el 30 % de las plazas de Agente a policías locales con más de cinco años (art. 37); los ascensos exigen tres años en el empleo inferior y reparten las vacantes de cada tres en primera y tercera para la promoción interna y segunda para el turno abierto (arts. 38-42). Tras la LF 16/2025, la provisión se rige por igualdad, mérito, capacidad y antigüedad, con el concurso como sistema ordinario (art. 47), y el cambio de unidad dentro de la especialidad es voluntario y definitivo (art. 52). La jornada es de 1.592 horas anuales (art. 54), el agente tiene carácter de agente de la autoridad y de autoridad frente a atentados con armas de fuego o explosivos (art. 56), el complemento específico es el 45 % del sueldo inicial (art. 58) y la segunda actividad llega por edad no inferior a 55 años o por accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 69).

Régimen disciplinario (arts. 71-84). Responden como autores quienes inducen, encubren o toleran la falta (art. 71.2). Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves al año y las leves a los tres meses (art. 73), y lo mismo las sanciones, desde la firmeza de la resolución (art. 78.3). Hay 19 faltas muy graves (art. 74), 33 graves (art. 75) y 11 leves (art. 76). Sanciones (art. 77): por muy graves, suspensión de funciones de tres meses a tres años o separación del servicio; por graves, traslado forzoso sin cambio de localidad, suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días o suspensión de funciones hasta tres meses; por leves, apercibimiento o suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días. Las medidas cautelares duran un mes prorrogable hasta seis (art. 82.3), el expedientado tiene diez días hábiles para alegar al pliego de cargos (art. 82.7) y el procedimiento caduca si no se resuelve en seis meses ampliables otros seis (art. 82.13). Las faltas leves las instruye y sanciona el Jefe o Jefa de la Policía por un procedimiento abreviado (art. 83).

Claves para el examen

Truco

Para las cifras de población piensa en 7-10-40: con 7.000 habitantes se puede crear Policía Local (y por debajo solo cabe Servicio de Policía Local con hasta 6 agentes), 10.000 marca el salto de plantilla mínima de 6+1 a 12+3, y 40.000 es el techo de las asociaciones y el umbral de la ratio más alta. Para el régimen disciplinario, 3-1-3: muy graves 3 años, graves 1 año, leves 3 meses.

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