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Artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-11196)

Artículo segundo

Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso o, por imperativo del artículo 71 de la Constitución, cuando se trate de opiniones manifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Iniciado un proceso civil en aplicación de la presente Ley, no podrá seguirse contra un Diputado o Senador sin la previa autorización del Congreso de los Diputados o del Senado.

La previa autorización será tramitada por el procedimiento previsto para los suplicatorios.

Declarada la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 9/1990 de 18 de enero. .

Tres. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 9/1990 de 18 de enero. .

Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley Orgánica 3/1985, de 29 de mayo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, no hay intromisión ilegítima cuando el titular del derecho ha otorgado su consentimiento:

    1. Tácito
    2. Expreso
    3. Presunto
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    b) Expreso. Art. 2.2 LO 1/1982: no hay intromisión ilegítima cuando la autoriza la ley o el titular otorga su consentimiento expreso, revocable en cualquier momento (art. 2.3).

  2. Según el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 1/1982, el consentimiento para una intromisión en la propia imagen:

    1. Es irrevocable una vez otorgado
    2. Solo puede darse ante un notario
    3. Solo es válido si se da de palabra
    4. Es revocable, indemnizando si procede
    Ver la respuesta

    d) Es revocable, indemnizando si procede. Art. 2.3 LO 1/1982: el consentimiento es revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluidas las expectativas justificadas.

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