Tema 2: Derechos fundamentales (I): vida, libertades, intimidad y expresión
Policía Local de Galicia · categoría de Policía
Estudia el tema 2 y haz su testEpígrafe oficial
Derechos fundamentales y libertades públicas I: derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
Resumen
El tema 2 estudia los primeros derechos fundamentales de la sección 1.ª del capítulo II del título I de la Constitución (arts. 15-20), que gozan de la máxima protección. Se desarrollan por ley orgánica (art. 81), vinculan a todos los poderes públicos, se tutelan por un procedimiento preferente y sumario y por el recurso de amparo (art. 53.2) y su reforma exige el procedimiento agravado del art. 168. El artículo 15 reconoce a todos el derecho a la vida y a la integridad física y moral, y prohíbe en todo caso la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. También declara abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra; la LO 11/1995 la suprimió también en ese ámbito. Para la policía este artículo se concreta en el deber de velar por la vida e integridad de los detenidos (art. 5.3 LOFCS) y en los delitos de torturas (art. 174 CP).
Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16). Se garantiza a los individuos y a las comunidades, sin más límite en sus manifestaciones que el necesario para mantener el orden público protegido por la ley. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tiene carácter estatal (aconfesionalidad), y los poderes públicos tienen en cuenta las creencias de la sociedad y cooperan con la Iglesia Católica y las demás confesiones. La desarrolla la LO 7/1980, de Libertad Religiosa. Comprende profesar o no una creencia, cambiarla, practicar el culto, recibir asistencia religiosa, enseñanza y sepultura digna, y reunirse o asociarse con fines religiosos (art. 2). Su único límite son los derechos de los demás y la seguridad, la salud y la moralidad pública, elementos del orden público (art. 3.1). Quedan fuera los fenómenos psíquicos o parapsicológicos y los fines ajenos a los religiosos (art. 3.2).
Derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17). Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en la forma previstos en la ley (17.1). La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, 72 horas, tras las cuales el detenido debe quedar libre o a disposición judicial (17.2). Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de su detención, no puede ser obligada a declarar y tiene garantizada la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales (17.3). La ley regulará el habeas corpus para poner inmediatamente a disposición judicial a quien esté detenido ilegalmente, y fijará el plazo máximo de la prisión provisional (17.4). El desarrollo procesal está en la LECrim (arts. 489-527) y en la LO 6/1984 (tema 28).
Honor, intimidad y propia imagen (art. 18.1). Son derechos de la personalidad, protegidos civilmente por la LO 1/1982 y penalmente por los delitos de calumnias, injurias y descubrimiento y revelación de secretos. Según la ley, son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, y su protección se delimita por las leyes y los usos sociales, atendiendo al ámbito que cada persona reserva para sí (arts. 1 y 2). No hay intromisión ilegítima si la autoriza la ley o si el titular da su consentimiento expreso. Ese consentimiento es revocable en cualquier momento, indemnizando en su caso los daños causados. Los menores consienten por sí mismos si su madurez lo permite y, si no, por escrito a través de su representante, con conocimiento previo del fiscal (art. 3). Tras la muerte del titular ejercen las acciones el designado en testamento, los familiares cercanos o, en su defecto, el Ministerio Fiscal durante 80 años (art. 4).
El artículo 7 de la LO 1/1982 enumera las intromisiones ilegítimas. Lo son instalar o usar aparatos de escucha o filmación para conocer la vida íntima; divulgar hechos de la vida privada que afecten a la reputación; revelar datos privados conocidos por la actividad profesional u oficial; captar o publicar la imagen de una persona en su vida privada; usar el nombre, la voz o la imagen con fines publicitarios o comerciales; imputar hechos o emitir juicios de valor que lesionen la dignidad; y que el condenado use su delito para lucrarse o hacerse notorio a costa de las víctimas. No son intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas por la autoridad competente conforme a la ley ni aquellas en que predomina un interés histórico, científico o cultural relevante (art. 8.1). Tampoco lo son la captación de la imagen de cargos públicos o personas de proyección pública en actos públicos, las caricaturas según el uso social y la imagen meramente accesoria de alguien en un acontecimiento público (art. 8.2).
Inviolabilidad del domicilio (art. 18.2). Ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. El Tribunal Constitucional entiende por domicilio el espacio en el que la persona vive sin estar sujeta a los usos sociales y ejerce su libertad más íntima; incluye, por ejemplo, la habitación de hotel o la caravana habitada. La entrada policial sin estas condiciones puede ser delito (arts. 202-204 y 534 CP). La LECrim regula la entrada y registro en los arts. 545 y siguientes, y la LO 4/2015 contempla la entrada para evitar daños inminentes y graves en casos de catástrofe, calamidad o ruina inminente (art. 15). Secreto de las comunicaciones (art. 18.3). Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La interceptación requiere autorización del juez en los términos de los arts. 588 bis y siguientes de la LECrim.
Protección frente a la informática (art. 18.4). La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos. De aquí nace el derecho fundamental a la protección de datos personales, desarrollado por el Reglamento (UE) 2016/679 y la LO 3/2018, y para el tratamiento policial por la LO 7/2021. Libertad de residencia y circulación (art. 19). Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia, a circular por el territorio nacional y a entrar y salir de España en los términos legales, sin que este derecho pueda limitarse por motivos políticos o ideológicos. Puede suspenderse en los estados de excepción y sitio (art. 55.1), y la LO 4/2015 permite restricciones puntuales de tránsito por razones de seguridad (art. 17).
Libertad de expresión e información (art. 20.1). Se reconocen y protegen cuatro derechos. a) Expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio. b) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) La libertad de cátedra. d) Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, con cláusula de conciencia y secreto profesional de los periodistas. La libertad de expresión protege opiniones y juicios de valor, sin exigir veracidad; la de información protege hechos y exige veracidad, entendida como diligencia del informador al contrastar lo que publica.
Garantías y límites de estas libertades. Su ejercicio no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa (20.2); el funcionario que la establezca comete delito (art. 538 CP). La ley regula el control parlamentario de los medios públicos y garantiza el acceso a ellos de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo y las lenguas de España (20.3). Estas libertades tienen su límite en los demás derechos del título I y, especialmente, en el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia (20.4). Solo un juez puede acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información (20.5).
Para el trabajo policial importan sobre todo los límites prácticos de estos derechos. La entrada en domicilio exige consentimiento, orden judicial o flagrante delito. El detenido debe ser informado y asistido por abogado. La toma de imágenes y el tratamiento de datos están sometidos a la ley; por ejemplo, el uso de videocámaras por las FCS se rige por la LO 4/1997 y los datos policiales por la LO 7/2021. Y la libertad de expresión de los ciudadanos, también cuando critican a la policía, solo se limita en los casos previstos por la ley, como las injurias o las amenazas. La infracción de estos derechos por funcionarios está tipificada en los delitos contra las garantías constitucionales (arts. 529-542 CP, tema 23).
Claves para el examen
- Sección 1.ª del capítulo II (arts. 15-29): ley orgánica, procedimiento preferente y sumario y amparo.
- Art. 15: vida e integridad física y moral; prohibidas la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes; abolida la pena de muerte.
- Art. 16: libertad ideológica y religiosa con el único límite del orden público; nadie declara sobre sus creencias; aconfesionalidad.
- LO 7/1980: fuera de su protección, los fenómenos psíquicos o parapsicológicos (art. 3.2).
- Art. 17.2: detención preventiva de 72 horas como máximo.
- Art. 17.3: información inmediata y comprensible, no obligación de declarar, abogado en diligencias policiales y judiciales.
- Art. 17.4: habeas corpus y plazo máximo de la prisión provisional, regulados por ley.
- Art. 18.2: domicilio inviolable: consentimiento, resolución judicial o flagrante delito.
- Art. 18.3: secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial; art. 18.4: límites a la informática (protección de datos).
- LO 1/1982: honor, intimidad e imagen irrenunciables, inalienables e imprescriptibles; consentimiento revocable.
- Intromisión ilegítima: usar la imagen con fines publicitarios sin consentimiento (art. 7.6 LO 1/1982).
- Art. 19: residencia y circulación; entrada y salida de España sin límites por motivos políticos o ideológicos.
- Art. 20.1: expresión, creación, cátedra e información veraz.
- Art. 20.2: sin censura previa; art. 20.5: secuestro de publicaciones solo por resolución judicial.
- Límite especial de las libertades del art. 20: honor, intimidad, imagen y protección de la juventud y la infancia (20.4).
Truco
Para el domicilio y las comunicaciones, recuerda «C-R-F» y «solo R»: al domicilio se entra con Consentimiento, Resolución judicial o Flagrante delito (18.2), pero las comunicaciones solo se abren con Resolución judicial (18.3). Y del art. 20 sale el «no-no-sí»: no a la censura previa, no al secuestro sin juez y sí a la información, siempre que sea veraz.
Vídeos recomendados
- 🤔 ¿Cómo MEMORIZAR la SECCIÓN 1ª de la CE? [DCHOS FUNDAMENTALES y LIB. PÚB.📜] ▶El truco "Pablo Hasél"
- Constitución Española: Artículo 17 - Derecho a la Libertad Personal
- Artículo 18 Constitución: inviolabilidad del domicilio | Suspensión de derechos
Preguntas de ejemplo del tema 2
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 15 de la Constitución, la pena de muerte:
- Queda abolida, salvo leyes militares en guerra
- Puede imponerse por delitos de terrorismo
- Se permite en delitos de lesa humanidad
- Solo puede imponerla el Tribunal Supremo
Ver la respuesta
a) Queda abolida, salvo leyes militares en guerra. Art. 15 CE: queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra. La LO 11/1995 la abolió también en ese ámbito, de modo que hoy no existe en ningún caso.
¿Cuál de estas es una intromisión ilegítima según el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982?
- Usar su imagen con fines publicitarios sin permiso
- Informar con veracidad de un hecho noticioso
- Fotografiar a un cargo público en un acto oficial
- Captar la imagen accesoria de alguien en un acto público
Ver la respuesta
a) Usar su imagen con fines publicitarios sin permiso. Art. 7.6 LO 1/1982: es intromisión ilegítima utilizar el nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios, comerciales o análogos. El art. 8.2 excluye, entre otros, las imágenes de cargos públicos en actos públicos y las accesorias.
Según el artículo 17.1 de la Constitución, nadie puede ser privado de su libertad sino:
- En los casos y la forma previstos por la ley
- Por decisión del alcalde del municipio
- Por orden de cualquier funcionario público
- Cuando lo solicite un particular afectado
Ver la respuesta
a) En los casos y la forma previstos por la ley. Art. 17.1 CE: toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad, y solo puede ser privada de ella conforme a ese artículo y en los casos y la forma previstos por la ley (desarrollo en la LECrim, tema 28).
Otros temas de A) El Estado y la Constitución (1-6)
- Tema 1: El Estado y la Constitución de 1978
- Tema 3: Derechos fundamentales (II): reunión, asociación, tutela, huelga y petición
- Tema 4: Deberes, principios rectores, garantías, suspensión y Defensor del Pueblo
- Tema 5: La Corona, las Cortes Generales y el Gobierno
- Tema 6: El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional
Más de Policía Local de Galicia
Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Galicia · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional