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Artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1982

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-11196)

Artículo primero

1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.

2. El carácter delictivo de la intromisión no impedirá el recurso al procedimiento de tutela judicial previsto en el artículo 9.º de esta Ley. En cualquier caso, serán aplicables los criterios de esta Ley para la determinación de la responsabilidad civil derivada de delito.

3. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de esta ley.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/1982, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen es:

    1. Renunciable mediante contrato escrito
    2. Irrenunciable, inalienable e imprescriptible
    3. Transmisible a los herederos por testamento
    Ver la respuesta

    b) Irrenunciable, inalienable e imprescriptible. Art. 1.3 LO 1/1982: es irrenunciable, inalienable e imprescriptible; la renuncia a su protección es nula, sin perjuicio de la autorización o el consentimiento del art. 2.

  2. Según la Ley Orgánica 1/1982, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen es:

    1. Renunciable mediante un contrato escrito
    2. Transmisible por herencia a los hijos
    3. Irrenunciable, inalienable e imprescriptible
    4. Prescriptible a los cinco años del hecho
    Ver la respuesta

    c) Irrenunciable, inalienable e imprescriptible. Art. 1.3 LO 1/1982: es irrenunciable, inalienable e imprescriptible; la renuncia a la protección es nula, salvo la autorización o consentimiento del art. 2.

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