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Tema 2: Derechos fundamentales y libertades públicas

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Resumen

El tema recorre los derechos de los artículos 15 a 22 de la Constitución, todos de la sección 1.ª del capítulo II del título I, la de máxima protección (ley orgánica, amparo y procedimiento preferente y sumario, arts. 53.2 y 81). El artículo 15 reconoce a todos el derecho a la vida y a la integridad física y moral: nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. El mismo artículo declara abolida la pena de muerte, «salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra»; esa excepción no se usa, porque la Ley Orgánica 11/1995 suprimió la pena de muerte también del Código Penal Militar.

El artículo 16 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades, con un único límite en sus manifestaciones: el necesario para mantener el orden público protegido por la ley (16.1). Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (16.2). Ninguna confesión tiene carácter estatal, pero los poderes públicos cooperan con la Iglesia Católica y las demás confesiones (16.3). La Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, añade que las creencias no son motivo de discriminación (art. 1.2) y que las iglesias adquieren personalidad jurídica al inscribirse en el registro del Ministerio de Justicia (art. 5.1). Deja fuera de su protección los fenómenos psíquicos o parapsicológicos y los fines humanísticos o espiritualistas ajenos a los religiosos (art. 3.2).

El artículo 17 regula la libertad y la seguridad personal. Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y la forma previstos en la ley (17.1). La detención preventiva dura el tiempo estrictamente necesario para averiguar los hechos y, como máximo, setenta y dos horas; en ese plazo el detenido queda libre o a disposición judicial (17.2). Debe ser informado de inmediato y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de la detención, no puede ser obligado a declarar y tiene asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales (17.3). El 17.4 manda regular el habeas corpus y que una ley fije el plazo máximo de la prisión provisional (las garantías se estudian en el tema 3).

El artículo 18 agrupa cuatro garantías de la vida privada. Primero, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (18.1). Segundo, la inviolabilidad del domicilio: solo se entra con consentimiento del titular, con resolución judicial o en caso de flagrante delito (18.2). Tercero, el secreto de las comunicaciones, en especial las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial (18.3). Cuarto, la limitación del uso de la informática para proteger el honor y la intimidad (18.4), base del derecho a la protección de datos.

La Ley Orgánica 1/1982 protege civilmente el honor, la intimidad y la propia imagen. Son derechos irrenunciables, inalienables e imprescriptibles (art. 1.3). No hay intromisión ilegítima cuando la autoriza la ley o el titular da su consentimiento expreso, que puede revocar en cualquier momento (art. 2). El art. 7 enumera las intromisiones, como colocar aparatos de escucha o filmación para grabar la vida íntima o captar la imagen de alguien en su vida privada. La tutela judicial puede pedirse por la vía ordinaria, por el procedimiento del art. 53.2 CE o en amparo, y las acciones caducan a los cuatro años (art. 9).

El artículo 19 reconoce a los españoles el derecho a elegir libremente su residencia, a circular por el territorio nacional y a entrar y salir de España en los términos de la ley, sin que este derecho pueda limitarse por motivos políticos o ideológicos. El artículo 20.1 reconoce las libertades de expresión, de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, de cátedra y de información, que es comunicar o recibir libremente «información veraz». La ley regula la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas.

Estas libertades no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa (20.2). Su límite está en los demás derechos del título I y, especialmente, en el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia (20.4). Solo un juez puede acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información (20.5). El 20.3 encarga a la ley el control parlamentario de los medios públicos y el acceso a ellos de los grupos sociales y políticos significativos.

El artículo 21 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, que no necesita autorización previa. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones se comunican previamente a la autoridad, que solo puede prohibirlas cuando haya razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. La Ley Orgánica 9/1983 entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con finalidad determinada (art. 1.2) y excluye de su ámbito, entre otras, las reuniones en el propio domicilio o por razones familiares o de amistad (art. 2).

En la Ley Orgánica 9/1983, la comunicación se hace por escrito a la autoridad gubernativa con 10 a 30 días naturales de antelación, o con 24 horas si hay causas extraordinarias y graves de urgencia (art. 8). Salvo en las convocatorias urgentes, la autoridad informa al Ayuntamiento, que tiene 24 horas para pronunciarse sobre el recorrido (art. 9.2). La prohibición o la propuesta de cambio de fecha, lugar, duración o itinerario debe ser motivada y notificarse en 72 horas como máximo (art. 10). Los organizadores responden del buen orden (art. 4.2), y la autoridad puede suspender o disolver las reuniones ilícitas, las que alteren el orden público con peligro para personas o bienes o aquellas en que se usen uniformes paramilitares (art. 5).

El artículo 22 reconoce el derecho de asociación. Son ilegales las asociaciones que persigan fines o usen medios tipificados como delito (22.2) y están prohibidas las secretas y las paramilitares (22.5). Se inscriben en un registro «a los solos efectos de publicidad» (22.3) y solo pueden disolverse o suspenderse por resolución judicial motivada (22.4). La Ley Orgánica 1/2002 dice que nadie puede ser obligado a constituir una asociación, entrar en ella o permanecer en ella (art. 2.3). Para constituirla bastan tres o más personas físicas o jurídicas, que adquieren personalidad jurídica con el acta fundacional (art. 5). Si la asociación no está inscrita, sus promotores responden personal y solidariamente frente a terceros (art. 10.4).

Claves para el examen

Truco

Para la Ley de Reunión, piensa en «20-10-30-24-72»: más de 20 personas es reunión; se comunica entre 10 y 30 días antes, o con 24 horas si es urgente, y la autoridad tiene 72 horas para prohibir. Y para entrar en un domicilio, «C-R-F»: Consentimiento, Resolución judicial o Flagrante delito.

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Preguntas de ejemplo del tema 2

Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 15 de la Constitución, la pena de muerte:

    1. Queda abolida, salvo lo que dispongan las leyes penales militares en guerra
    2. Puede imponerse por ley orgánica para los delitos de terrorismo y traición
    3. Queda suspendida hasta que las Cortes acuerden lo contrario por mayoría
    Ver la respuesta

    a) Queda abolida, salvo lo que dispongan las leyes penales militares en guerra. Art. 15 CE: queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (excepción que la LO 11/1995 dejó sin uso).

  2. Según el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982, no hay intromisión ilegítima cuando el titular del derecho ha otorgado su consentimiento:

    1. Tácito
    2. Expreso
    3. Presunto
    Ver la respuesta

    b) Expreso. Art. 2.2 LO 1/1982: no hay intromisión ilegítima cuando la autoriza la ley o el titular otorga su consentimiento expreso, revocable en cualquier momento (art. 2.3).

  3. Según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2002, las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de:

    1. Tres o más personas físicas o jurídicas
    2. Al menos diez personas mayores de edad
    3. Dos personas inscritas en el padrón
    Ver la respuesta

    a) Tres o más personas físicas o jurídicas. Art. 5.1 LO 1/2002: las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.

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