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Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-11196)

Artículo séptimo

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

8. La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.

Se añade el apartado 8 por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. .

Se modifica el apartado 7 por la disposición final 4 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (1 de temas gratis).

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Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. ¿Cuál de estas es una intromisión ilegítima según el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982?

    1. Usar su imagen con fines publicitarios sin permiso
    2. Informar con veracidad de un hecho noticioso
    3. Fotografiar a un cargo público en un acto oficial
    4. Captar la imagen accesoria de alguien en un acto público
    Ver la respuesta

    a) Usar su imagen con fines publicitarios sin permiso. Art. 7.6 LO 1/1982: es intromisión ilegítima utilizar el nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios, comerciales o análogos. El art. 8.2 excluye, entre otros, las imágenes de cargos públicos en actos públicos y las accesorias.

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