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Tema 29: Intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio

Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad.

Resumen

Base constitucional. El art. 18 CE garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1). Declara inviolable el domicilio: ninguna entrada o registro puede hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito (art. 18.2). Garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial (art. 18.3), y ordena a la ley limitar el uso de la informática para proteger el honor y la intimidad (art. 18.4). El Código Penal protege estos derechos en el título X del libro II, «Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio»: en el capítulo I, el descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197 a 201), y en el capítulo II, el allanamiento de morada y de domicilios de personas jurídicas (arts. 202 a 204). La entrada y el registro ilegales hechos por funcionarios con causa por delito son delitos contra las garantías constitucionales (arts. 534 a 536), que se estudian en el tema 32.

Protección civil y protección penal. Junto a la vía penal existe una protección civil, que regula la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta ley protege civilmente esos derechos frente a todo género de intromisiones ilegítimas (art. 1.1), y su carácter delictivo no impide acudir a la vía civil (art. 1.2). Son derechos irrenunciables, inalienables e imprescriptibles (art. 1.3). No hay intromisión ilegítima si la autoriza una ley o si el titular consiente expresamente, y ese consentimiento es revocable (art. 2). El art. 7 enumera las intromisiones ilegítimas: por ejemplo, colocar aparatos de escucha o filmación, divulgar hechos de la vida privada, captar o publicar la imagen de una persona en su vida privada o usar su imagen con fines publicitarios. La tutela civil incluye el cese de la intromisión, la indemnización del daño moral, que se presume, y la entrega del lucro obtenido. Las acciones caducan a los cuatro años (art. 9). La diferencia es que la vía penal castiga conductas tipificadas con penas, mientras que la civil repara el daño, aunque no haya delito.

Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197). Comete este delito quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodera de sus papeles, cartas, correos electrónicos u otros documentos o efectos personales, intercepta sus telecomunicaciones o utiliza artificios técnicos de escucha, grabación o reproducción del sonido o de la imagen. La pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses (art. 197.1). La misma pena tiene quien, sin autorización, se apodera, utiliza o modifica, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes informáticos, o accede a ellos (art. 197.2). Si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o las imágenes, la pena es de dos a cinco años (art. 197.3). Si lo hacen los encargados de los ficheros o si se usan sin autorización datos personales de la víctima, de tres a cinco años (art. 197.4). Las penas suben a su mitad superior si se trata de datos sensibles (ideología, religión, salud, origen racial o vida sexual), si la víctima es menor o persona con discapacidad (art. 197.5) o si hay ánimo de lucro (art. 197.6).

Difusión de imágenes íntimas (art. 197.7). Desde 2015 se castiga la difusión de imágenes o grabaciones obtenidas con el consentimiento de la persona afectada, en un domicilio o en otro lugar fuera de la mirada de terceros, cuando se difunden sin su autorización y la divulgación menoscaba gravemente su intimidad. Es el caso típico de las fotos íntimas enviadas a la pareja. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Desde la LO 10/2022, también se castiga, con multa de uno a tres meses, a quien recibe esas imágenes y las reenvía sin consentimiento. La pena se impone en su mitad superior si el autor es el cónyuge o la pareja o expareja de la víctima, si esta es menor o persona con discapacidad o si hay finalidad lucrativa.

Delitos informáticos contra la intimidad (arts. 197 bis a 197 quinquies). Quien, vulnerando las medidas de seguridad y sin autorización, accede a un sistema de información o se mantiene en él contra la voluntad del titular es castigado con prisión de seis meses a dos años (art. 197 bis.1). Interceptar transmisiones no públicas de datos informáticos se castiga con prisión de tres meses a dos años o multa (art. 197 bis.2). Producir, adquirir o facilitar programas informáticos o contraseñas para cometer estos delitos se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa (art. 197 ter). Si los hechos se cometen en una organización o grupo criminal, se imponen las penas superiores en grado (art. 197 quater), y las personas jurídicas pueden responder penalmente (art. 197 quinquies).

Funcionarios, profesionales y personas jurídicas (arts. 198 a 200). La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, sin mediar causa legal por delito y prevaliéndose de su cargo, realiza cualquiera de las conductas del art. 197 es castigado con las mismas penas en su mitad superior y, además, con inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 198). Afecta directamente a los policías que acceden sin motivo a bases de datos o graban a ciudadanos. Quien revela secretos ajenos conocidos por razón de su oficio o de sus relaciones laborales es castigado con prisión de uno a tres años y multa (art. 199.1). El profesional que incumple su obligación de sigilo y divulga secretos de otra persona, como un médico o un abogado, es castigado con prisión de uno a cuatro años, multa e inhabilitación especial de dos a seis años (art. 199.2). Lo dispuesto en el capítulo se aplica también a los datos reservados de personas jurídicas (art. 200).

Perseguibilidad (art. 201). Para proceder por estos delitos hace falta denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 201.1). No hace falta en los hechos cometidos por funcionarios del art. 198, cuando el delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas, ni cuando la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 201.2). El perdón del ofendido o de su representante extingue la acción penal (art. 201.3), a diferencia de lo que ocurre en los delitos sexuales.

Allanamiento de morada (art. 202). El particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en ella contra la voluntad de su morador es castigado con prisión de seis meses a dos años (art. 202.1). Si lo hace con violencia o intimidación, la pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses (art. 202.2). Morada es el espacio en el que una persona vive y desarrolla su vida privada, aunque sea temporal, como una habitación de hotel o una segunda residencia habitada. Se diferencia de la usurpación de inmuebles (art. 245, tema 30), que se refiere a la ocupación de un inmueble que no constituye morada. El allanamiento de morada está entre los delitos del juicio rápido (art. 795 LECrim) y lo juzga el Tribunal del Jurado (LO 5/1995, art. 1.2.d, tema 22).

Allanamiento de domicilio de personas jurídicas y de establecimientos (arts. 203 y 204). Entrar contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, en un despacho profesional u oficina, o en un establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura, se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses (art. 203.1). Mantenerse en ellos contra la voluntad del titular fuera de las horas de apertura se castiga con multa de uno a tres meses (art. 203.2). Si se entra o se permanece con violencia o intimidación, la pena es de prisión de seis meses a tres años (art. 203.3). La autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por delito, comete cualquiera de estos allanamientos es castigado con la pena correspondiente en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 204). Si hay causa por delito pero no se respetan las garantías, se aplica el art. 534, con multa e inhabilitación especial de dos a seis años.

Claves para el examen

Truco

Para la entrada en domicilio, la regla constitucional «C-R-F»: Consentimiento del titular, Resolución judicial o Flagrante delito (art. 18.2 CE). En los delitos, 1-4 para descubrir, 2-5 para difundir: de 1 a 4 años por descubrir secretos y de 2 a 5 por difundirlos.

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