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Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002: Régimen de las asociaciones

Capítulo III. Funcionamiento de las asociaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-5852)

Artículo 11. Régimen de las asociaciones.

1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.

3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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  1. Según el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación, la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la asociación, deberá reunirse como mínimo:

    1. Una vez cada dos años
    2. Una vez al año
    3. Una vez al semestre
    4. Una vez al trimestre
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    b) Una vez al año. Art. 11.3 LO 1/2002: la Asamblea General deberá reunirse, al menos, una vez al año.

  2. Según el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/2002, ¿cuál de estos requisitos NO exige la ley para ser miembro del órgano de representación de una asociación?

    1. Ser mayor de edad
    2. Estar en pleno uso de los derechos civiles
    3. Tener la nacionalidad española
    4. No estar incurso en causa de incompatibilidad
    Ver la respuesta

    c) Tener la nacionalidad española. Art. 11.4 LO 1/2002: son requisitos ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en incompatibilidad; no se exige nacionalidad.

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