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Artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2002: Régimen interno

Capítulo III. Funcionamiento de las asociaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-5852)

Artículo 12. Régimen interno.

Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:

a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.

c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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  1. Según el artículo 12.c) de la Ley Orgánica 1/2002, si los Estatutos no disponen otra cosa, la Asamblea General queda válidamente constituida cuando concurren, presentes o representados:

    1. La cuarta parte de los asociados
    2. Dos tercios de los asociados
    3. Un tercio de los asociados
    4. La mitad más uno de los asociados
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    c) Un tercio de los asociados. Art. 12.c) LO 1/2002: con convocatoria quince días antes, se constituye válidamente cuando concurran, presentes o representados, un tercio de los asociados.

  2. Según el artículo 12.d) de la Ley Orgánica 1/2002, si los Estatutos no disponen otra cosa, ¿cuál de estos acuerdos de la Asamblea General NO exige mayoría cualificada?

    1. La admisión de un nuevo asociado
    2. La disolución de la asociación
    3. La modificación de los Estatutos
    4. La remuneración del órgano de representación
    Ver la respuesta

    a) La admisión de un nuevo asociado. Art. 12.d) LO 1/2002: requieren mayoría cualificada la disolución, la modificación de Estatutos, la disposición o enajenación de bienes y la remuneración de los miembros del órgano de representación.

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