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Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2002: Régimen de actividades

Capítulo III. Funcionamiento de las asociaciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-5852)

Artículo 13. Régimen de actividades.

1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.

2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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  1. Según el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 1/2002, los beneficios que obtenga una asociación por sus actividades económicas:

    1. Se destinan exclusivamente al cumplimiento de sus fines
    2. Se ingresan en el Tesoro Público al cierre del ejercicio
    3. Pueden repartirse entre los asociados si lo acuerda la Asamblea
    4. Se reparten entre los miembros del órgano de representación
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    a) Se destinan exclusivamente al cumplimiento de sus fines. Art. 13.2 LO 1/2002: deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa su reparto entre los asociados.

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