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Artículo 62 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: De la orden de protección

Título V. Tutela Judicial › Capítulo IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 10/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-21760)

Artículo 62. De la orden de protección.

Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 10/07/2026.

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