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Artículo 67 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas

Título V. Tutela Judicial › Capítulo IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 10/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-21760)

Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.

El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 10/07/2026.

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