Título V. Tutela Judicial › Capítulo IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 10/07/2026
Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.
Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 10/07/2026.
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