Tema 3: Los órganos constitucionales
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Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
Resumen
Se llaman órganos constitucionales los que crea y regula directamente la Constitución y que están en la cúspide del Estado, sin depender de ningún otro: la Corona (título II), las Cortes Generales con sus dos Cámaras (título III), el Gobierno (título IV), el Poder Judicial con su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial (título VI), y el Tribunal Constitucional (título IX). La propia Constitución no da una lista; la pista legal está en el art. 59.1.c) de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, que llama «órganos constitucionales» al Gobierno, al Congreso, al Senado y al CGPJ cuando regula los conflictos de atribuciones entre ellos, que resuelve el Tribunal Constitucional. Este tema se estudia con el texto consolidado vigente del BOE, que incluye la reforma del art. 69.3 CE de 19 de mayo de 2026 (senador propio para Formentera) y la reforma de la LOPJ por la Ley Orgánica 1/2025 (Tribunales de Instancia).
La Corona (arts. 56-65 CE). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos se refrendan y carecen de validez sin refrendo, salvo el nombramiento libre de los miembros de su Casa y el reparto de la cantidad global que recibe de los Presupuestos (arts. 56.3 y 65). Refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros; pero la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99.5 los refrenda el Presidente del Congreso, y de los actos del Rey responden quienes los refrendan (art. 64). La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I por orden de primogenitura y representación (art. 57.1); las abdicaciones, renuncias y dudas sobre la sucesión se resuelven por ley orgánica (art. 57.5).
Regencia, tutela y funciones del Rey. Si el Rey es menor de edad, ejerce la Regencia su padre o madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder; si se inhabilita y las Cortes lo reconocen, el Príncipe heredero mayor de edad; y si no hay a quien corresponda, la nombran las Cortes y se compone de una, tres o cinco personas, que deben ser españolas y mayores de edad (art. 59). El art. 62 enumera sus funciones: sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum, proponer el candidato a Presidente del Gobierno y nombrarlo, nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente, expedir los decretos del Consejo de Ministros, el mando supremo de las Fuerzas Armadas, ejercer el derecho de gracia, que no puede autorizar indultos generales, y el Alto Patronazgo de las Reales Academias. Además acredita a los embajadores y, previa autorización de las Cortes, declara la guerra y hace la paz (art. 63).
Las Cortes Generales (arts. 66-80 CE) representan al pueblo español, están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan al Gobierno; son inviolables (art. 66). Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni hay mandato imperativo (art. 67). Diputados y Senadores tienen inviolabilidad por las opiniones expresadas en sus funciones e inmunidad: durante el mandato solo pueden ser detenidos en flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de su Cámara; las causas contra ellos las ve la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71). Hay dos períodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de una Cámara (art. 73). Cada Cámara tiene una Diputación Permanente de al menos veintiún miembros (art. 78), los acuerdos exigen la asistencia de la mayoría de los miembros y el voto es personal e indelegable (art. 79).
Composición del Congreso y del Senado. El Congreso tiene entre 300 y 400 Diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; la circunscripción es la provincia, Ceuta y Melilla eligen un Diputado cada una y el reparto atiende a criterios de representación proporcional; se elige por cuatro años (art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial (art. 69.1): cuatro Senadores por provincia; en las provincias insulares, tres por cada isla mayor (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno por Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma; dos por Ceuta y dos por Melilla; y además las Comunidades Autónomas designan un Senador y otro más por cada millón de habitantes. También se elige por cuatro años (art. 69). La reforma de 19 de mayo de 2026 separó Ibiza y Formentera, que antes elegían juntas, pero su disposición transitoria única aplaza el efecto a las primeras elecciones al Senado posteriores a su entrada en vigor. El art. 70 obliga a la ley electoral a declarar inelegibles e incompatibles, entre otros, a los magistrados del Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo, a jueces y fiscales en activo y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
Elaboración de las leyes (arts. 81-92 CE). Son leyes orgánicas las de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución; se aprueban, modifican o derogan por mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81). Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar Decretos Legislativos: textos articulados mediante ley de bases y textos refundidos mediante ley ordinaria (arts. 82-85). En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno dicta Decretos-leyes, que no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos del título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general, y que el Congreso debe convalidar o derogar en los treinta días siguientes a su promulgación (art. 86). La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno (proyectos de ley aprobados en Consejo de Ministros), al Congreso y al Senado; las Asambleas autonómicas pueden pedirla, y la iniciativa popular exige no menos de 500.000 firmas y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni en la prerrogativa de gracia (arts. 87-89).
Tramitación. Aprobado un proyecto por el Congreso, el Senado tiene dos meses para oponer su veto, por mayoría absoluta, o introducir enmiendas; el plazo se reduce a veinte días naturales si el Gobierno o el Congreso declaran urgente el proyecto. El Congreso levanta el veto ratificando el texto inicial por mayoría absoluta, o por mayoría simple pasados dos meses, y acepta o rechaza las enmiendas por mayoría simple (art. 90). El Rey sanciona en quince días las leyes aprobadas por las Cortes, las promulga y ordena su inmediata publicación (art. 91). Las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo, que convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso (art. 92). Las Cámaras pueden delegar la aprobación de leyes en las Comisiones Legislativas Permanentes, salvo la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos (art. 75).
El Gobierno (arts. 97-107 CE y Ley 50/1997). Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97 CE y art. 1 Ley 50/1997). Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros (art. 1.2 Ley 50/1997); sus miembros deben ser españoles, mayores de edad, con derecho de sufragio activo y pasivo y no inhabilitados por sentencia firme (art. 11), y entre Vicepresidencias y Ministerios cada sexo debe suponer al menos el cuarenta por ciento (art. 12.2 bis, añadido por la LO 2/2024). Investidura (art. 99 CE): el Rey propone un candidato tras consultar a los grupos; el Congreso le otorga la confianza por mayoría absoluta o, cuarenta y ocho horas después, por mayoría simple; si en dos meses desde la primera votación nadie la obtiene, el Rey disuelve ambas Cámaras. El Gobierno responde solidariamente ante el Congreso (art. 108); la cuestión de confianza se gana por mayoría simple (art. 112) y la moción de censura exige mayoría absoluta, la propone al menos la décima parte de los Diputados con un candidato y no se vota hasta pasados cinco días (art. 113). El Gobierno cesa tras elecciones generales, por pérdida de la confianza o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo (art. 101 CE); en funciones no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley, y su Presidente no puede proponer la disolución, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum (art. 21 Ley 50/1997). La responsabilidad criminal de sus miembros se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102 CE).
El Poder Judicial (arts. 117-127 CE y LO 6/1985). La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley; la base es la unidad jurisdiccional y se prohíben los Tribunales de excepción (art. 117). Las actuaciones son públicas, el procedimiento predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, y las sentencias siempre motivadas (art. 120). El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno: lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y lo forman veinte vocales nombrados por el Rey por cinco años, doce entre jueces y magistrados y ocho juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio, elegidos por mayoría de tres quintos de cada Cámara (art. 122 CE y arts. 566-568 LOPJ). El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales (art. 123 CE y art. 53 LOPJ), y tiene cinco Salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar (art. 55 LOPJ). Tras la LO 1/2025, el art. 26 LOPJ enumera estos tribunales: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo; hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, organizado en Secciones (Civil, Instrucción, Penal, Social, etc.) (art. 84 LOPJ). El Ministerio Fiscal actúa por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a la legalidad y la imparcialidad, y el Fiscal General lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124). La policía judicial depende de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito (art. 126).
El Tribunal Constitucional (arts. 159-165 CE y LO 2/1979). Es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y único en su orden (art. 1 LOTC). Lo forman doce magistrados nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, ambos por mayoría de tres quintos, dos del Gobierno y dos del CGPJ, entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio; se nombran por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres (art. 159 CE). Su Presidente lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por tres años (art. 160 CE), con una sola reelección (art. 9 LOTC). Actúa en Pleno, en dos Salas de seis magistrados y en Secciones (arts. 6-8 LOTC). Conoce del recurso de inconstitucionalidad (lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los ejecutivos y Asambleas autonómicas, en tres meses desde la publicación de la ley), del recurso de amparo, de los conflictos de competencia y de los conflictos entre órganos constitucionales (arts. 161-162 CE y arts. 2, 33 y 59 LOTC). La cuestión de inconstitucionalidad la plantea el juez o tribunal que considera que una norma con rango de ley aplicable al caso, de la que dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución; sus efectos «en ningún caso serán suspensivos» para la ley, que sigue en vigor (art. 163 CE), pero el órgano judicial solo la plantea concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, y el proceso queda suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva (art. 35 LOTC). Sus sentencias se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente y contra ellas no cabe recurso alguno (art. 164 CE).
Claves para el examen
- Rey: Jefe del Estado, inviolable; sus actos sin refrendo no valen (art. 56.3 CE). El nombramiento del Presidente del Gobierno lo refrenda el Presidente del Congreso (art. 64.1).
- Regencia nombrada por las Cortes: una, tres o cinco personas, españolas y mayores de edad (art. 59.3-4 CE).
- Derecho de gracia: la ley no puede autorizar indultos generales (art. 62.i CE).
- Congreso: 300-400 Diputados; circunscripción provincial; Ceuta y Melilla, 1 Diputado cada una; 4 años (art. 68 CE).
- Senado: 4 por provincia; 3 por isla mayor; 1 por Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma; 2 por Ceuta y 2 por Melilla; CCAA: 1 + 1 por millón de habitantes (art. 69 CE, reforma de 19/05/2026).
- Períodos de sesiones: septiembre-diciembre y febrero-junio (art. 73.1 CE). Diputación Permanente: mínimo 21 miembros (art. 78.1).
- Ley orgánica: mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto (art. 81.2 CE).
- Decreto-ley: convalidación o derogación por el Congreso en 30 días desde su promulgación (art. 86.2 CE).
- Iniciativa popular: no menos de 500.000 firmas; no en materias orgánicas, tributarias, internacionales ni gracia (art. 87.3 CE).
- Senado: 2 meses para vetar (mayoría absoluta) o enmendar; 20 días naturales si es urgente. Sanción del Rey: 15 días (arts. 90-91 CE).
- Investidura: mayoría absoluta; 48 horas después, simple; 2 meses sin investidura = disolución (art. 99 CE). Censura: 1/10 de Diputados, mayoría absoluta, 5 días de espera (art. 113).
- Gobierno en funciones: no aprueba el proyecto de Presupuestos ni presenta proyectos de ley (art. 21.5 Ley 50/1997). Paridad: mínimo 40 % de cada sexo (art. 12.2 bis).
- CGPJ: Presidente del TS + 20 vocales (12 judiciales, 8 juristas) por 5 años; 3/5 de cada Cámara (art. 122.3 CE; arts. 566-568 LOPJ).
- Tribunales del art. 26 LOPJ tras la LO 1/2025: paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, TSJ, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.
- TC: 12 magistrados (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ), 9 años, renovación por tercios cada 3; Presidente por 3 años (arts. 159-160 CE). Recurso de inconstitucionalidad: 3 meses; 50 Diputados o 50 Senadores (art. 162 CE, art. 33 LOTC).
Truco
Para el Tribunal Constitucional piensa en «4-4-2-2 / 9-3-3»: cuatro magistrados del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del CGPJ; nueve años de mandato, renovación por tercios cada tres y Presidente por tres. Y para no confundirlo con el CGPJ: el Consejo es «20 + 1 por 5» (veinte vocales más el Presidente del Supremo, cinco años). En la tramitación de leyes, el Senado juega con «2 meses o 20 días» y el Rey firma en 15.
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Preguntas de ejemplo del tema 3
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 66.1 de la Constitución, las Cortes Generales están formadas por:
- El Congreso de los Diputados y el Senado
- El Congreso, el Senado y sus Diputaciones Permanentes
- El Congreso de los Diputados y el Consejo de Estado
- El Congreso, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial
Ver la respuesta
a) El Congreso de los Diputados y el Senado. Art. 66.1 CE: las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Diputaciones Permanentes son órganos de cada Cámara (art. 78), no un tercer componente.
Los Decretos-leyes deben someterse a convalidación o derogación:
- Del Congreso, en treinta días desde su promulgación
- De ambas Cámaras, en treinta días desde su promulgación
- Del Congreso, en quince días desde su publicación
- Del Senado, en dos meses desde su publicación
Ver la respuesta
a) Del Congreso, en treinta días desde su promulgación. Art. 86.2 CE: los Decretos-leyes se someten a debate y votación de totalidad del Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación; el Senado no interviene en la convalidación.
Los magistrados del Tribunal Constitucional son designados por un período de:
- Nueve años, renovándose por terceras partes cada tres
- Seis años, renovándose por mitades cada tres
- Doce años, renovándose por cuartas partes cada tres
- Nueve años, renovándose en su totalidad al terminar
Ver la respuesta
a) Nueve años, renovándose por terceras partes cada tres. Art. 159.3 CE: los miembros del Tribunal Constitucional se designan por nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres. Lo repite el art. 16.3 LOTC. De sus doce miembros, dos los propone el Gobierno (art. 159.1).
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