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Artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título III. Del recurso de amparo constitucional › Capítulo I. De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo cuarenta y dos

Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.

Véase el artículo 2 del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de junio de 1996, sobre asistencia jurídica gratuita.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Las decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes o de las Asambleas autonómicas que violen derechos susceptibles de amparo pueden recurrirse en el plazo de:

    1. Tres meses desde que sean firmes
    2. Veinte días desde su publicación
    3. Un año desde que se dictaron
    Ver la respuesta

    a) Tres meses desde que sean firmes. Art. 42 LOTC: el plazo es de tres meses desde que, según las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.

  2. Las decisiones o actos sin valor de ley de las Cortes o de las asambleas autonómicas que violen derechos amparables pueden recurrirse en amparo en el plazo de (art. 42 LOTC):

    1. Veinte días desde que sean firmes
    2. Tres meses desde que sean firmes
    3. Un mes desde su publicación
    4. Seis meses desde su adopción
    Ver la respuesta

    b) Tres meses desde que sean firmes. Art. 42 LOTC: podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.

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