Tema 1: La Constitución: derechos, garantías y reforma
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
Estudia el tema 1 y haz su testEpígrafe oficial
La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Recurso de Amparo. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de Derechos y Libertades. Reforma de la Constitución.
Resumen
La Constitución Española fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, día en que entró en vigor (disposición final). Tiene un preámbulo, 169 artículos repartidos en un título preliminar y diez títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Su art. 1.1 define a España como «un Estado social y democrático de Derecho» con cuatro valores superiores: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2) y la forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3).
El título I (arts. 10-55) trata de los derechos y deberes fundamentales. El art. 10.1 pone como fundamento del orden político la dignidad de la persona, y el art. 10.2 obliga a interpretar los derechos de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España. El capítulo I regula los españoles y los extranjeros (arts. 11-13; la mayoría de edad a los 18 años en el art. 12). El capítulo II abre con la igualdad ante la ley (art. 14) y se divide en la sección 1.ª, «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» (arts. 15-29), y la sección 2.ª, «De los derechos y deberes de los ciudadanos» (arts. 30-38). El capítulo III recoge los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52), el IV las garantías (arts. 53-54) y el V la suspensión (art. 55).
Las garantías del art. 53 tienen tres niveles. Todos los derechos del capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y solo pueden regularse por ley que respete su contenido esencial, controlable con el recurso de inconstitucionalidad (art. 53.1). Los del art. 14 y la sección 1.ª tienen además un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que se extiende también a la objeción de conciencia del art. 30 (art. 53.2). Los principios rectores del capítulo III informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (art. 53.3). El art. 81 reserva a ley orgánica el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas.
El recurso de amparo lo regula la LO 2/1979, del Tribunal Constitucional (arts. 41-58). Protege los derechos de los arts. 14 a 29 y la objeción de conciencia del art. 30 frente a disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos (art. 41). Contra decisiones sin valor de ley de las Cortes o de las asambleas autonómicas, el plazo es de tres meses desde que sean firmes (art. 42); contra actos del Gobierno o de la Administración, hay que agotar la vía judicial y el plazo es de veinte días desde la notificación de la resolución judicial (art. 43); contra actos u omisiones de un órgano judicial, de 30 días (art. 44.2). Están legitimados la persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 162.1.b CE y art. 46 LOTC). Desde la LO 6/2007, la demanda tiene que justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC).
El Tribunal Constitucional (título IX, arts. 159-165) tiene 12 miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, cuatro a propuesta del Senado con la misma mayoría, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1). Se eligen entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio (art. 159.2), por nueve años y con renovación por terceras partes cada tres (art. 159.3). Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del pleno, por tres años (art. 160).
Las competencias del Tribunal están en el art. 161: el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley, el recurso de amparo, los conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas o de estas entre sí y las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. El Gobierno puede impugnar disposiciones y resoluciones autonómicas, con suspensión que el Tribunal debe ratificar o levantar en cinco meses como máximo (art. 161.2). El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos ejecutivos y asambleas de las comunidades autónomas (art. 162.1.a); los jueces plantean la cuestión de inconstitucionalidad (art. 163). Sus sentencias se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y contra ellas no cabe recurso (art. 164.1).
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del título I, y puede supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes (art. 54 CE). Lo regula la LO 3/1981: lo eligen las Cortes por cinco años (art. 2.1), con tres quintos del Congreso y ratificación por la misma mayoría del Senado en veinte días (art. 2.4); puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3). No recibe instrucciones de ninguna autoridad y goza de inviolabilidad (art. 6). Las quejas se presentan firmadas y en el plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos (art. 15.1), y puede dirigirse a él cualquier persona natural o jurídica con interés legítimo, sin restricción (art. 10.1). Está legitimado para los recursos de inconstitucionalidad y de amparo.
La suspensión de derechos puede ser general o individual (art. 55). La general se produce al declarar el estado de excepción o de sitio y afecta a los derechos de los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a y d, 20.5, 21, 28.2 y 37.2; en el estado de excepción no se suspende el art. 17.3, derechos del detenido (art. 55.1). La individual la prevé una ley orgánica para personas determinadas en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas, con intervención judicial y control parlamentario, y afecta a los arts. 17.2 y 18.2 y 3 (art. 55.2); hoy está en la LECrim (arts. 384 bis, 520 bis y 553). El estado de alarma no permite suspender derechos, aunque sí limitarlos (LO 4/1981).
Los tres estados del art. 116 los desarrolla la LO 4/1981. El de alarma lo declara el Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros, por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso, sin cuya autorización no puede prorrogarse (art. 116.2). El de excepción lo declara el Gobierno previa autorización del Congreso, por un máximo de treinta días prorrogables por otro plazo igual (art. 116.3). El de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno (art. 116.4). Mientras dure cualquiera de ellos no puede disolverse el Congreso y las Cámaras quedan convocadas automáticamente (art. 116.5).
La reforma (título X) tiene dos procedimientos. La iniciativa es la del art. 87.1 y 2: Gobierno, Congreso, Senado y asambleas autonómicas, sin iniciativa popular (art. 166). El ordinario exige tres quintos de cada Cámara; si no hay acuerdo, una comisión paritaria; y si falla, basta la mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso. Solo hay referéndum si lo pide, en quince días, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 167). El agravado, para la revisión total o la que afecte al título preliminar, a la sección 1.ª del capítulo II del título I o al título II, exige dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación y aprobación del nuevo texto por dos tercios de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio (art. 168). No cabe reformar en tiempo de guerra ni durante los estados del art. 116 (art. 169). Ha habido cuatro reformas, todas por el art. 167: art. 13.2 (1992), art. 135 (2011), art. 49 (2024) y art. 69.3 (2026, senador propio para Formentera, con efectos en las primeras elecciones al Senado posteriores).
Claves para el examen
- Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (art. 1.1).
- Estructura: preámbulo, 169 artículos, título preliminar y diez títulos, 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
- Derechos fundamentales y libertades públicas: sección 1.ª del capítulo II del título I (arts. 15-29).
- Amparo y procedimiento preferente y sumario: art. 14, arts. 15-29 y objeción de conciencia del art. 30 (art. 53.2).
- Principios rectores (arts. 39-52): solo alegables según las leyes que los desarrollen (art. 53.3).
- Plazos de amparo: 3 meses (actos parlamentarios, art. 42 LOTC), 20 días (Gobierno y Administración, art. 43.2) y 30 días (órganos judiciales, art. 44.2).
- Legitimados para el amparo: persona natural o jurídica con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal (art. 162.1.b).
- TC: 12 miembros (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ), nueve años, renovación por tercios cada tres (art. 159).
- Presidente del TC: nombrado por el Rey a propuesta del pleno, por tres años (art. 160).
- Defensor del Pueblo: alto comisionado de las Cortes, cinco años, quejas en un año (art. 54 CE; arts. 2 y 15 LO 3/1981).
- Suspensión general en excepción y sitio (art. 55.1); el art. 17.3 no se suspende en el estado de excepción.
- Suspensión individual: arts. 17.2 y 18.2-3, por bandas armadas o terrorismo, con control judicial y parlamentario (art. 55.2).
- Alarma: Gobierno, 15 días; excepción: Gobierno con autorización previa del Congreso, 30 + 30; sitio: mayoría absoluta del Congreso (art. 116).
- Reforma ordinaria: 3/5 de cada Cámara y referéndum si lo pide 1/10 de una Cámara en 15 días (art. 167).
- Reforma agravada: título preliminar, sección 1.ª del capítulo II del título I o título II; 2/3, disolución y referéndum obligatorio (art. 168).
Truco
Para los plazos del amparo piensa en «3-20-30»: tres meses contra el Parlamento (art. 42), veinte días contra el Gobierno y la Administración (art. 43) y treinta contra los jueces (art. 44). Y para los estados del art. 116, «15-30-mayoría»: alarma 15 días, excepción 30 y sitio por mayoría absoluta del Congreso.
Vídeos recomendados
- Garantías de los derechos fundamentales y libertades. Explicación para oposiciones.
- ⚖️TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: ¿Qué es? TODO lo que necesitas SABER
- Esquema de los procesos de reforma regulados en la Constitución Española/ Artículos 167 y 168.
Preguntas de ejemplo del tema 1
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 1.1 de la Constitución, son valores superiores del ordenamiento jurídico:
- La libertad, la seguridad, la igualdad y la unidad nacional
- La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
- La dignidad, la justicia, la solidaridad y el pluralismo político
- La libertad, la legalidad, la igualdad y la seguridad jurídica
Ver la respuesta
b) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Art. 1.1 CE: España propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La dignidad aparece en el art. 10.1 y la legalidad y la seguridad jurídica son principios del art. 9.3.
Contra una violación de derechos causada por un acto de la Administración, el recurso de amparo se interpone, agotada la vía judicial, en el plazo de (art. 43.2 LOTC):
- Treinta días desde la notificación de la resolución judicial
- Tres meses desde que el acto administrativo sea firme
- Veinte días desde la notificación de la resolución judicial
- Dos meses desde la publicación del acto en el boletín
Ver la respuesta
c) Veinte días desde la notificación de la resolución judicial. Art. 43.2 LOTC: el plazo es de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. Los 30 días son para los actos de órganos judiciales (art. 44.2) y los tres meses para los actos parlamentarios (art. 42).
Exige el procedimiento agravado del artículo 168 de la Constitución una reforma parcial que afecte:
- Al título II, de la Corona
- Al título VIII, de la organización territorial
- Al título III, de las Cortes Generales
- Al título IX, del Tribunal Constitucional
Ver la respuesta
a) Al título II, de la Corona. Art. 168.1 CE: procedimiento agravado para la revisión total o una parcial que afecte al título preliminar, al capítulo segundo, sección primera, del título I o al título II (la Corona). El resto se reforma por el art. 167.
· Tema 2 →
Otros temas de A) Materias comunes (1-9)
- Tema 2: La Corona, las Cortes y el Poder Judicial
- Tema 3: El Gobierno y la Administración General del Estado
- Tema 4: Las comunidades autónomas y el Estatuto de Murcia
- Tema 5: El régimen local: municipio, ayuntamiento y provincia
- Tema 6: La Unión Europea
- Tema 7: Fuentes del derecho, ordenanzas y bandos
- Tema 8: Procedimiento administrativo y régimen jurídico (Leyes 39 y 40/2015)
- Tema 9: El personal de las entidades locales
Más de Policía Local de Murcia
Los 41 temas · Convocatorias de Policía Local en Región de Murcia · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional