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Artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título III. Del recurso de amparo constitucional › Capítulo I. De la procedencia e interposición del recurso de amparo constitucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo cuarenta y tres

Uno. Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente.

Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ( ).

Dos. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial.

Véase el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Tres. El recurso sólo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo.

Véanse los artículos 3 y siguientes del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de junio de 1996.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 43 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, el recurso de amparo contra violaciones de derechos originadas por actos del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, agotada la vía judicial, se interpone en el plazo de:

    1. Treinta días
    2. Diez días
    3. Veinte días
    4. Tres meses
    Ver la respuesta

    c) Veinte días. Art. 43.2 LOTC: veinte días siguientes a la notificación de la resolución del previo proceso judicial. Contra actos judiciales el plazo es de treinta días (art. 44.2) y contra actos parlamentarios, de tres meses (art. 42).

  2. Según el art. 43.2 de la LOTC, el recurso de amparo contra actos del Gobierno o de la Administración se interpone en el plazo de:

    1. Diez días desde que se dicte el acto administrativo
    2. Treinta días desde la publicación del acto en el boletín
    3. Tres meses desde que el acto sea firme en vía administrativa
    4. Veinte días desde la notificación de la resolución judicial previa
    Ver la respuesta

    d) Veinte días desde la notificación de la resolución judicial previa. Art. 43 LOTC: agotada la vía judicial, el plazo es de veinte días desde la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. Si la violación procede de un órgano judicial, son 30 días (art. 44.2).

  3. Contra una violación de derechos causada por un acto de la Administración, el recurso de amparo se interpone, agotada la vía judicial, en el plazo de (art. 43.2 LOTC):

    1. Treinta días desde la notificación de la resolución judicial
    2. Tres meses desde que el acto administrativo sea firme
    3. Veinte días desde la notificación de la resolución judicial
    4. Dos meses desde la publicación del acto en el boletín
    Ver la respuesta

    c) Veinte días desde la notificación de la resolución judicial. Art. 43.2 LOTC: el plazo es de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. Los 30 días son para los actos de órganos judiciales (art. 44.2) y los tres meses para los actos parlamentarios (art. 42).

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