Tema 2: Derechos fundamentales y sus garantías
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Coslada 2026, tema 2: «Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la Ley: Principio de no discriminación. Garantía de los derechos. Garantías normativas: La reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos. La institución del Defensor del Pueblo.» (igual en Humanes 2025 y El Escorial 2024, tema 2; Madrid 2025, Alcorcón 2026 y Las Rozas 2026, tema 2: «Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades»)
Resumen
El Título I de la Constitución (arts. 10-55) recoge los derechos y deberes fundamentales. Empieza con el art. 10: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad son fundamento del orden político y de la paz social (10.1), y los derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados ratificados por España (10.2).
Se clasifican según su protección. El Capítulo segundo tiene dos secciones: la 1.ª (arts. 15-29) recoge los derechos fundamentales y las libertades públicas, que tienen la máxima protección; la 2.ª (arts. 30-38), los derechos y deberes de los ciudadanos. El Capítulo tercero (arts. 39-52) contiene los principios rectores de la política social y económica, y el primero (arts. 11-13), las reglas sobre españoles y extranjeros.
El art. 14 consagra la igualdad ante la ley: los españoles son iguales, sin que pueda prevalecer discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Va fuera de la Sección 1.ª, pero tiene su misma protección: procedimiento preferente y sumario y recurso de amparo (art. 53.2).
Garantías normativas. Los derechos del Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos y solo una ley, que respete su contenido esencial, puede regular su ejercicio (art. 53.1: reserva de ley). Su respeto lo controla el Tribunal Constitucional con el recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1.a). Además, el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas exige ley orgánica (art. 81.1).
Garantías jurisdiccionales. Para el art. 14 y la Sección 1.ª, cualquier ciudadano puede acudir a los tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario y, en su caso, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también vale para la objeción de conciencia del art. 30 (art. 53.2). Los principios rectores solo informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y únicamente se pueden alegar ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (art. 53.3).
El recurso de amparo lo regula la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional (arts. 41-58). Protege los arts. 14 a 29 y la objeción de conciencia frente a disposiciones, actos, omisiones o vías de hecho de los poderes públicos (art. 41). Los plazos: tres meses contra actos sin valor de ley de las Cortes o de las Asambleas autonómicas, desde que son firmes (art. 42); veinte días tras la vía judicial contra actos del Gobierno o la Administración (art. 43.2), y treinta días contra violaciones causadas por un órgano judicial (art. 44.2). Pueden interponerlo el afectado o quien fue parte en el proceso, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal (art. 46; art. 162.1.b CE).
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para defender los derechos del Título I y supervisar la Administración (art. 54 CE; art. 1 de la Ley Orgánica 3/1981). Lo eligen las Cortes por cinco años: tres quintos del Congreso y ratificación del Senado por la misma mayoría en veinte días; si no se logra, tras nuevas propuestas basta la mayoría absoluta del Senado (art. 2). Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3). No recibe instrucciones, es inviolable por sus opiniones y actos, y su inculpación la decide solo la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 6). Le ayudan un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo (art. 8).
Puede actuar de oficio o a instancia de parte (art. 9). Puede acudir a él toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sea cual sea su nacionalidad, edad o situación, también si está internada en un centro penitenciario (art. 10.1); no puede quejarse una autoridad administrativa en asuntos de su competencia (art. 10.3). La queja va firmada, en el plazo de un año desde que se conocen los hechos, es gratuita y no necesita abogado ni procurador (art. 15). Rechaza las quejas anónimas y no entra en las que están pendientes de resolución judicial (art. 17). Su actividad no se interrumpe con las Cortes disueltas ni en los estados de excepción o de sitio (art. 11).
La suspensión de derechos puede ser general o individual. En los estados de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a y d y 20.5, 21, 28.2 y 37.2; los derechos del detenido del art. 17.3 solo en el estado de sitio (art. 55.1). El estado de alarma no suspende derechos. La suspensión individual, para personas concretas investigadas por bandas armadas o terrorismo, afecta a los arts. 17.2, 18.2 y 18.3, con intervención judicial y control parlamentario (art. 55.2). La Ley Orgánica 4/1981 desarrolla los estados: por ejemplo, en el de excepción la autoridad gubernativa puede detener hasta diez días, comunicándolo al juez en veinticuatro horas (art. 16).
Claves para el examen
- Art. 10.2: los derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados.
- Art. 14: igualdad sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia.
- Art. 53.1: reserva de ley que respete el contenido esencial; vinculan a todos los poderes públicos.
- Art. 53.2: art. 14 + Sección 1.ª (arts. 15-29): procedimiento preferente y sumario y amparo; amparo también para la objeción de conciencia (art. 30).
- Art. 53.3: los principios rectores (arts. 39-52) solo se alegan según las leyes que los desarrollen.
- Amparo: 3 meses (actos de las Cortes, art. 42 LOTC), 20 días (Gobierno y Administración, art. 43.2), 30 días (órganos judiciales, art. 44.2).
- Legitimados para el amparo: afectado o parte, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal (art. 46 LOTC).
- Defensor del Pueblo: alto comisionado de las Cortes Generales (art. 54 CE), elegido por cinco años (art. 2.1 LO 3/1981).
- Elección: tres quintos del Congreso y ratificación del Senado en 20 días; después basta la mayoría absoluta del Senado (art. 2).
- Inculpación del Defensor: solo la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 6.3); dos adjuntos (art. 8).
- Quejas: toda persona con interés legítimo; un año de plazo; gratuitas y sin abogado (arts. 10 y 15).
- Rechaza las quejas anónimas y no entra en asuntos pendientes de los tribunales (art. 17).
- Estado de excepción o sitio: se suspenden los arts. 17, 18.2-3, 19, 20.1.a y d, 20.5, 21, 28.2 y 37.2 (art. 55.1).
- El art. 17.3 solo se suspende en el estado de sitio; suspensión individual por terrorismo: arts. 17.2 y 18.2-3 (art. 55.2).
- Detención en estado de excepción: máximo diez días, aviso al juez en 24 horas (art. 16 LO 4/1981).
Truco
Plazos del amparo de menos a más «solemne»: el juez, 30 días; el Gobierno, 20 días (después de pasar por los jueces); el Parlamento, 3 meses. Y el Defensor del Pueblo: 5 años de mandato, 3/5 para elegirlo y 1 año para quejarte.
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Preguntas de ejemplo del tema 2
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 10.2 de la Constitución, las normas sobre derechos fundamentales y libertades se interpretarán de conformidad con:
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo y las leyes orgánicas vigentes
- La Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados
- Las Leyes Fundamentales y los principios del ordenamiento anterior a 1978
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b) La Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados. Art. 10.2 CE: se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre esas materias ratificados por España.
Para ser designado Defensor del Pueblo en la primera votación, el candidato necesita:
- Mayoría absoluta del Congreso y mayoría simple del Senado en 20 días
- Tres quintos del Congreso y ratificación del Senado por la misma mayoría
- Dos tercios de cada Cámara reunidas en sesión conjunta
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b) Tres quintos del Congreso y ratificación del Senado por la misma mayoría. Art. 2.4 LO 3/1981: votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y ratificación por la misma mayoría del Senado en veinte días como máximo. Si no se alcanzan, basta después la mayoría absoluta del Senado (art. 2.5).
Durante el estado de excepción, la detención gubernativa de una persona por razones de orden público no puede exceder de:
- Setenta y dos horas
- Diez días
- Treinta días
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b) Diez días. Art. 16.1 de la Ley Orgánica 4/1981: no puede exceder de diez días, con los derechos del art. 17.3 CE, y debe comunicarse al juez en veinticuatro horas (art. 16.2).
Otros temas de A) Constitución y organización del Estado (1-6)
- Tema 1: La Constitución de 1978: estructura y reforma
- Tema 3: La Corona y las Cortes Generales
- Tema 4: El Gobierno y la Administración
- Tema 5: El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional
- Tema 6: Organización territorial y Administración local
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