PoliciaOpo
Premium

Artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título I. Del Tribunal Constitucional › Capítulo I. Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo octavo

1. Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y las Salas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados.

2. Se dará cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos de su competencia. En el caso de admisión, el Pleno podrá deferir a la Sala que corresponda el conocimiento del asunto de que se trate, en los términos previstos en esta ley.

3. Podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución de aquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera en los términos previstos en esta ley.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo , que establece lo siguiente:

«Disposición transitoria primera.

La posibilidad de que el Pleno defiera a las Salas o éstas a las Secciones el conocimiento y la resolución de asuntos que en principio corresponde a aquéllas, prevista en la nueva redacción de los artículos 8.2, 10.1.b), 10.2 y 52.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se podrá aplicar a los procesos constitucionales iniciados antes de la vigencia de la presente Ley Orgánica.»

Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. .

Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 en cuanto a la aplicación del apartado 2.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. Las 5 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (todas de temas gratis).

✍️ Practicar este artículo (1 pregunta)

Una pregunta de ejemplo

De los temas gratis, con su respuesta y la explicación:

  1. Según el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, las Secciones que constituyen el Pleno y las Salas están compuestas por:

    1. El Presidente respectivo y dos Magistrados
    2. Dos Magistrados, sin Presidente
    3. Seis Magistrados
    4. Cuatro Magistrados
    Ver la respuesta

    a) El Presidente respectivo y dos Magistrados. Art. 8.1 LOTC: las Secciones se componen del respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados. Las Salas tienen seis Magistrados (art. 7).

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional · Título I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.