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Artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

Título I. Del Tribunal Constitucional › Capítulo I. Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1979-23709)

Artículo primero

Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.

Dos. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Véase el artículo 161.1 de la Constitución Española. #a161.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1979, el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, está sometido:

    1. Solo a la Constitución y a los Reglamentos de las Cámaras
    2. A la Constitución y al resto del ordenamiento
    3. A la Constitución y a los tratados ratificados
    4. Solo a la Constitución y a su Ley Orgánica
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    d) Solo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Art. 1.Uno LOTC: el Tribunal Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a su propia Ley Orgánica.

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