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Artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título tercero. De las resoluciones › Capítulo primero. Contenido de las resoluciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo veintinueve.

El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. ¿Qué recursos puede interponer el Defensor del Pueblo según el artículo 29 de su ley orgánica?

    1. Los recursos de inconstitucionalidad y de amparo
    2. La querella criminal contra cualquier ministro
    3. El recurso de casación ante el Tribunal Supremo
    Ver la respuesta

    a) Los recursos de inconstitucionalidad y de amparo. Art. 29 LO 3/1981: está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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