Artículo veintinueve.
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Título tercero. De las resoluciones › Capítulo primero. Contenido de las resoluciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.
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¿Qué recursos puede interponer el Defensor del Pueblo según el artículo 29 de su ley orgánica?
a) Los recursos de inconstitucionalidad y de amparo. Art. 29 LO 3/1981: está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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