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Artículo 28 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título tercero. De las resoluciones › Capítulo primero. Contenido de las resoluciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo veintiocho.

Uno. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.

Dos. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.

Tres. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ¿puede el Defensor del Pueblo modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública?

    1. No, pero puede sugerir la modificación de los criterios utilizados
    2. Solo si lo autoriza previamente la Comisión Mixta Congreso-Senado
    3. Sí, mediante resolución recurrible ante el Tribunal Supremo
    4. Sí, cuando aprecie que vulneran alguno de los derechos reconocidos en el Título I
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    a) No, pero puede sugerir la modificación de los criterios utilizados. Art. 28.1 LO 3/1981: aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración, podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para producirlos.

  2. Según el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 3/1981, respecto de los actos de la Administración el Defensor del Pueblo:

    1. Puede anularlos cuando vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos
    2. No puede anularlos, pero puede sugerir que se cambien los criterios usados
    3. Puede suspender su ejecución mientras investiga la queja presentada
    4. Puede modificarlos si la Administración no responde en un mes
    Ver la respuesta

    b) No puede anularlos, pero puede sugerir que se cambien los criterios usados. Art. 28.1 LO 3/1981. Puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias, que deben contestarse por escrito en un mes (art. 30.1), e interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 29).

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