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Artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo

Título tercero. De las resoluciones › Capítulo primero. Contenido de las resoluciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1981-10325)

Artículo treinta.

Uno. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.

Dos. Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o éste no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro del Departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud entre los casos en que considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, cuando el Defensor del Pueblo formula advertencias, recomendaciones, recordatorios o sugerencias, las autoridades y funcionarios deben responder por escrito en un plazo no superior a:

    1. Quince días
    2. Diez días
    3. Tres meses
    4. Un mes
    Ver la respuesta

    d) Un mes. Art. 30.1 LO 3/1981: las autoridades y funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes. (El informe inicial tras admitirse una queja se pide en quince días, art. 18.1.)

  2. Las autoridades y funcionarios que reciban advertencias o recomendaciones del Defensor del Pueblo están obligados a responder por escrito en un término no superior a:

    1. Diez días
    2. Tres meses
    3. Seis meses
    4. Un mes
    Ver la respuesta

    d) Un mes. Art. 30.1 LO 3/1981: deben responder por escrito en término no superior a un mes. Si no hay justificación, el caso puede acabar en el informe anual con nombres (art. 30.2).

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