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Artículo 42 de la Ley Orgánica 4/1982

Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-15031)

Artículo 42.

La Hacienda de la Comunidad Autónoma está constituida por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Los ingresos procedentes de los tributos que sean cedidos total o parcialmente por el Estado.

d) Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado.

e) Las participaciones en los ingresos del Estado.

f) El producto de las operaciones de crédito y de las emisiones de Deuda.

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

h) Las asignaciones que se puedan establecer en los Presupuestos Generales del Estado.

i) Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial para la inversión en el territorio de la Región.

j) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/08/2026.

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