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Artículo 43 de la Ley Orgánica 4/1982

Texto consolidado del BOE, actualizado a 11/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1982-15031)

Artículo 43.

Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma:

a) La administración de los tributos propios, en sus fases de gestión, liquidación, recaudación e inspección, pudiendo solicitar de la Administración Tributaria del Estado la colaboración que precise para el mejor cumplimiento de estas funciones.

b) Por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos por éste en la forma y límite que señale el acto de cesión.

Dos. En los demás casos, dicha administración corresponderá al Estado, sin perjuicio de la delegación que la Región pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando las necesidades y circunstancias así lo aconsejen.

Tres. El Consejo de Gobierno podrá colaborar con las Corporaciones municipales para la recaudación de los tributos propios de éstas, sin perjuicio de la gestión, liquidación e inspección que corresponde a tales entidades.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 11/08/2026.

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