Título II. Procedimientos disciplinarios › Capítulo IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves › Sección 2. ª Desarrollo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 42. Reducción de plazos.
Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de tiempo, salvo los que se contienen en los artículos 36.2, 38, 40 y 44.2.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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