Título II de la Ley Orgánica 4/2010: Procedimientos disciplinarios
Artículos 17 a 50 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
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Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 17. Principios inspiradores del procedimiento
El procedimiento sancionador de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad… - Artículo 18. Reglas básicas procedimentales · 3 preguntas
1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto… - Artículo 19. Inicio del procedimiento y derecho de defensa · 1 pregunta
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, moción… - Artículo 20. Nombramiento de instructor y secretario · 3 preguntas
1. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación. 2. El nombramiento de instructor… - Artículo 21. Abstención y recusación
1. Al instructor y al secretario se les aplicarán las normas sobre abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre… - Artículo 22. Inmediación · 1 pregunta
La intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario; en caso contrario, aquellas se… - Artículo 23. Prueba
1. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. 2. Cuando se propusiera una prueba… - Artículo 24. Vista del expediente y copia de las actuaciones
El instructor estará obligado a dar vista al funcionario sometido a expediente, a petición de éste, de las actuaciones practicadas en cualquier fase del procedimiento y… - Artículo 25. Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales
En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta infracción disciplinaria puede ser calificada como infracción administrativa de otra… - Artículo 26. Archivo de actuaciones
Si en cualquier fase del procedimiento el instructor deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla, propondrá una… - Artículo 27. Informe del Consejo de Policía
1. En todos los expedientes disciplinarios instruidos por faltas muy graves a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, así como en todos los procedimientos que se…
Capítulo II. Disposiciones aplicables a procedimientos incoados a funcionarios de unidades de Policía Judicial y de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas
- Artículo 28. Procedimientos incoados a funcionarios de unidades de Policía Judicial
1. Cuando se incoe un expediente disciplinario a funcionarios adscritos a una unidad orgánica de Policía Judicial y los hechos objeto de aquél tengan relación directa… - Artículo 29. Procedimientos incoados a funcionarios de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas
1. Cuando se incoe un expediente disciplinario a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía afectos a Unidades del citado Cuerpo Adscritas a Comunidades Autónomas…
Capítulo III. Procedimiento para las faltas leves
- Artículo 30. Iniciación
1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves, al recibir comunicación o denuncia, o tener conocimiento de una supuesta infracción de la… - Artículo 31. Propuesta y resolución
1. Practicadas las pruebas que el instructor juzgue oportunas, formulará una propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, su valoración jurídica…
Capítulo IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves
- Artículo 32. Incoación
1. El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, al recibir la comunicación o la denuncia o tener conocimiento de una supuesta infracción constitutiva de… - Artículo 33. Medidas cautelares · 1 pregunta
1. Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si existieran elementos de juicio suficientes, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá… - Artículo 34. Determinación y comprobación de los hechos
El instructor ordenará en el plazo máximo de 15 días la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos… - Artículo 35. Actuaciones iniciales
1. En todo caso y como primeras actuaciones, se procederá a recibir declaración al funcionario sometido a expediente, se ordenará evacuar cuantas diligencias se… - Artículo 36. Pliego de cargos
1. A la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará, en el plazo de quince días, el correspondiente pliego de cargos, si hubiera lugar a ello, en el… - Artículo 37. Fase de prueba
1. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la apertura de un período de 10… - Artículo 38. Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba
1. En caso de que el instructor hubiera acordado, bien de oficio o a instancia del interesado, la apertura de periodo de prueba, se dará traslado al expedientado de las… - Artículo 39. Propuesta de resolución
El instructor cuando considere concluso el expediente formulará propuesta de resolución en la que se fijarán con precisión los hechos, se hará su valoración jurídica… - Artículo 40. Alegaciones
La propuesta de resolución del expediente se notificará por el instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a… - Artículo 41. Elevación del expediente
Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que… - Artículo 42. Reducción de plazos
Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la… - Artículo 43. Resolución del expediente
Recibido el expediente, el órgano que acordó su incoación procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere… - Artículo 44. Devolución del expediente al instructor
1. La autoridad competente para resolver podrá devolver el expediente al instructor para que practique aquellas diligencias que hayan sido omitidas y resulten… - Artículo 45. Contenido de la resolución
1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser motivada y en ella no se podrán introducir hechos distintos de los que sirvieron de base al… - Artículo 46. Caducidad · 2 preguntas
1. La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario y su notificación al interesado deberá producirse en un plazo que no podrá exceder de seis meses desde la…
Capítulo V. Ejecución
- Artículo 47. Ejecución de la sanción
1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y su naturaleza, y comenzarán a cumplirse el mismo día en que se… - Artículo 48. Ejecutividad de las sanciones
Las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía serán inmediatamente ejecutivas y su cumplimiento no se suspenderá por la… - Artículo 49. Suspensión e inejecución de la sanción
El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad y, por delegación, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrán acordar, de oficio o a… - Artículo 50. Anotación y cancelación
1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan. 2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento…
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