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Artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2010: Elevación del expediente

Título II. Procedimientos disciplinarios › Capítulo IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves › Sección 2. ª Desarrollo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-8115)

Artículo 41. Elevación del expediente.

Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente convenientemente foliado y numerado al órgano que hubiera acordado su incoación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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