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Artículo 566 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro VIII. Del Consejo General del Poder Judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 566.

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 566 de la LOPJ, el Consejo General del Poder Judicial está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y:

    1. Veinte vocales: diez jueces o magistrados y diez juristas
    2. Doce vocales: ocho jueces o magistrados y cuatro juristas
    3. Veinte vocales: doce jueces o magistrados y ocho juristas
    4. Quince vocales: diez jueces o magistrados y cinco juristas
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    c) Veinte vocales: doce jueces o magistrados y ocho juristas. Art. 566 LOPJ (y art. 122.3 CE): el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte vocales, doce jueces o magistrados en servicio activo y ocho juristas de reconocida competencia.

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