Tema 2: La Corona, las Cortes y el Poder Judicial
Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente
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La Corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado. El Poder Judicial. El Consejo General de Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Resumen
La Corona se regula en el título II de la Constitución (arts. 56-65). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56.1). Su título es el de Rey de España (art. 56.2). La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos tienen que ir refrendados y, sin refrendo, no son válidos (arts. 56.3 y 64). El carácter de la Corona es, por tanto, el de una Monarquía parlamentaria (art. 1.3): el Rey no gobierna y sus actos son responsabilidad de quien los refrenda.
Sucesión y proclamación. La Corona es hereditaria en los sucesores de Juan Carlos I. La sucesión sigue el orden regular de primogenitura y representación: la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de más edad (art. 57.1). El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias (art. 57.2). Si se extinguen todas las líneas, proveen las Cortes (art. 57.3); quien se case contra la prohibición expresa del Rey y de las Cortes queda excluido con sus descendientes (art. 57.4), y las abdicaciones, renuncias y dudas de sucesión se resuelven por ley orgánica (art. 57.5). El Rey es proclamado ante las Cortes Generales y jura desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas (art. 61.1).
Regencia, tutela y funciones. Si el Rey es menor de edad, ejerce la Regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder (art. 59.1); si se inhabilita y lo reconocen las Cortes, el Príncipe heredero mayor de edad (art. 59.2); si no hay nadie, la nombran las Cortes y la componen una, tres o cinco personas (art. 59.3). El tutor del Rey menor es el que designe en su testamento el Rey difunto; si no, lo nombran las Cortes (art. 60). Las funciones del art. 62 incluyen sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar elecciones y referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, expedir los decretos del Consejo de Ministros, el mando supremo de las Fuerzas Armadas y el derecho de gracia, que no permite indultos generales (art. 62.i). También acredita a los embajadores y manifiesta el consentimiento del Estado en los tratados (art. 63). El refrendo lo hace el Presidente del Gobierno o los ministros, y el Presidente del Congreso en la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y en la disolución del art. 99 (art. 64.1).
Las Cortes Generales (título III) representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado; ejercen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos, controlan la acción del Gobierno y son inviolables (art. 66). Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez y sus miembros no están ligados por mandato imperativo (art. 67). El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados, la circunscripción es la provincia, Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una, la elección es proporcional y el mandato dura cuatro años (art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro senadores por provincia, senadores por islas (desde la reforma de 2026, también Formentera, con efectos en las próximas elecciones), dos por Ceuta y dos por Melilla, y los que designan las comunidades autónomas, uno más otro por cada millón de habitantes (art. 69).
Estatuto de los parlamentarios y funcionamiento. Diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y de inmunidad: solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de su Cámara; las causas contra ellos las juzga la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71). Cada Cámara aprueba su reglamento y sus presupuestos y elige a su Presidente y a su Mesa (art. 72). Hay dos periodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras (art. 73). Funcionan en Pleno y por Comisiones (art. 75), pueden crear comisiones de investigación (art. 76) y tienen una Diputación Permanente de al menos 21 miembros (art. 78). Los acuerdos exigen la asistencia de la mayoría de los miembros y el voto de la mayoría de los presentes, y el voto es personal e indelegable (art. 79).
Elaboración de las leyes. La iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las asambleas de las comunidades autónomas, y la iniciativa popular exige al menos 500.000 firmas y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni en la prerrogativa de gracia (art. 87). Las leyes orgánicas necesitan mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81.2). Aprobado un proyecto en el Congreso, el Senado tiene dos meses para oponer su veto, por mayoría absoluta, o introducir enmiendas; el Congreso levanta el veto por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple (art. 90.2). El Rey sanciona las leyes en quince días, las promulga y ordena su publicación (art. 91).
El Poder Judicial (título VI, arts. 117-127). La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1). Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales (art. 117.3), y la unidad jurisdiccional es la base de su organización (art. 117.5). Hay que cumplir las sentencias y resoluciones firmes (art. 118); la justicia es gratuita cuando lo diga la ley y siempre para quien acredite insuficiencia de recursos (art. 119); las actuaciones son públicas y las sentencias se motivan y se pronuncian en audiencia pública (art. 120). Los ciudadanos participan mediante la acción popular y el Jurado (art. 125), y los jueces en activo no pueden pertenecer a partidos ni a sindicatos (art. 127.1). El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad (art. 124).
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE). Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte vocales nombrados por el Rey por cinco años: doce jueces o magistrados y ocho juristas de reconocida competencia (art. 122.3 CE y art. 566 LOPJ). Según la LOPJ vigente, cada Cámara elige por tres quintos a diez vocales, seis del turno judicial y cuatro juristas con más de quince años de ejercicio, con presencia equilibrada de mujeres y hombres (art. 567). El Consejo se renueva entero cada cinco años (art. 568). Su Presidente, que también lo es del Tribunal Supremo, lo elige el Pleno por tres quintos (art. 586.3) y lo nombra el Rey a propuesta del Consejo (art. 123.2 CE). El epígrafe dice «Consejo General de Poder Judicial», pero el nombre correcto es Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales, que son del Tribunal Constitucional (art. 123.1 CE; art. 53 LOPJ). Tiene cinco Salas: Primera, de lo Civil; Segunda, de lo Penal; Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; Cuarta, de lo Social, y Quinta, de lo Militar (art. 55 LOPJ). Los Presidentes de Sala se nombran por cinco años a propuesta del Consejo (art. 342 LOPJ).
Organización judicial tras la LO 1/2025. A efectos judiciales, el Estado se organiza en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas (art. 30 LOPJ). La LO 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sustituyó los juzgados unipersonales por tribunales de instancia. El art. 26 LOPJ enumera hoy: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, organizado en secciones (civil, instrucción, familia, violencia sobre la mujer, penal, menores, social, contencioso, etc.) (art. 84). Donde no hay Tribunal de Instancia hay un juez o jueza de paz (art. 99). La transformación se hizo en tres fases: el 1 de julio de 2025, el 1 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 (disposición transitoria primera de la LO 1/2025), así que a 01/10/2026 ya están constituidos todos.
Claves para el examen
- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera (art. 56.1).
- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos se refrendan (arts. 56.3 y 64).
- Sucesión: primogenitura y representación; en el mismo grado, el varón a la mujer (art. 57.1).
- Regencia nombrada por las Cortes: una, tres o cinco personas (art. 59.3).
- Derecho de gracia sin indultos generales (art. 62.i).
- El Presidente del Congreso refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 (art. 64.1).
- Congreso: 300-400 diputados, provincia como circunscripción, cuatro años (art. 68).
- Senado: cuatro por provincia, dos por Ceuta y dos por Melilla, y uno por comunidad más uno por millón (art. 69).
- Parlamentarios: inviolabilidad e inmunidad; causas ante la Sala de lo Penal del Supremo (art. 71).
- Periodos de sesiones: septiembre-diciembre y febrero-junio (art. 73.1).
- Diputación Permanente: mínimo 21 miembros (art. 78.1).
- Veto del Senado: dos meses y mayoría absoluta (art. 90.2).
- CGPJ: Presidente del TS y 20 vocales (12 jueces y 8 juristas), cinco años (art. 122.3 CE; arts. 566-568 LOPJ).
- Tribunal Supremo: cinco Salas, de la Civil a la Militar (art. 55 LOPJ).
- Desde la LO 1/2025: Tribunal de Instancia en cada partido judicial (art. 84 LOPJ) y jueces de paz donde no lo hay (art. 99).
Truco
Para las Salas del Supremo, «Ci-Pe-Co-So-Mi»: Civil (1.ª), Penal (2.ª), Contencioso (3.ª), Social (4.ª) y Militar (5.ª). Y para el CGPJ, «20 = 12 + 8»: doce jueces y ocho juristas, cada Cámara elige diez.
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Preguntas de ejemplo del tema 2
Tres de las 25 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 56.1 de la Constitución, el Rey:
- Dirige la política interior y exterior y la defensa del Estado
- Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones
- Ejerce la potestad legislativa junto con las Cortes Generales
- Preside el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Supremo
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b) Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones. Art. 56.1 CE: el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado. Dirigir la política es función del Gobierno (art. 97).
Los dos periodos ordinarios de sesiones de las Cámaras son, según el artículo 73.1 de la Constitución:
- De septiembre a diciembre y de febrero a junio
- De octubre a diciembre y de febrero a julio
- De septiembre a enero y de marzo a junio
- De enero a junio y de septiembre a diciembre
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a) De septiembre a diciembre y de febrero a junio. Art. 73.1 CE: las Cámaras se reúnen anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
A efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente, según el artículo 30 de la LOPJ, en:
- Municipios, comarcas, provincias y regiones
- Partidos, distritos, provincias y comunidades autónomas
- Municipios, provincias, comunidades autónomas y el Estado
- Municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas
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d) Municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas. Art. 30 LOPJ: el Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas.
Otros temas de A) Materias comunes (1-9)
- Tema 1: La Constitución: derechos, garantías y reforma
- Tema 3: El Gobierno y la Administración General del Estado
- Tema 4: Las comunidades autónomas y el Estatuto de Murcia
- Tema 5: El régimen local: municipio, ayuntamiento y provincia
- Tema 6: La Unión Europea
- Tema 7: Fuentes del derecho, ordenanzas y bandos
- Tema 8: Procedimiento administrativo y régimen jurídico (Leyes 39 y 40/2015)
- Tema 9: El personal de las entidades locales
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