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Artículo 586 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Libro VIII. Del Consejo General del Poder Judicial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 28/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1985-12666)

Artículo 586.

1. Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, será necesario ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.

2. En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que será presidida por el Vocal de más edad, deberán presentarse y hacerse públicas las diferentes candidaturas, sin que cada Vocal pueda proponer más de un nombre.

3. La elección tendrá lugar en una sesión a celebrar entre tres y siete días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno.

4. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.

5. El Presidente del Tribunal Supremo prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante el Pleno de dicho Alto Tribunal.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.52 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre.

Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 28/09/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 586.3 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial resulta elegido si obtiene en votación nominal el apoyo de:

    1. Dos tercios de los Vocales del turno judicial
    2. Tres quintos de los miembros del Pleno
    3. La mayoría absoluta de los miembros del Pleno
    4. La mayoría simple de los Vocales presentes
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    b) Tres quintos de los miembros del Pleno. Art. 586.3 LOPJ: es elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno del CGPJ.

  2. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es elegido por el Pleno del Consejo con el apoyo de:

    1. La mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno
    2. La mayoría simple de los miembros presentes
    3. La mayoría absoluta del Congreso de los Diputados
    4. Los dos tercios de los Magistrados del Supremo
    Ver la respuesta

    a) La mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno. Art. 586.3 LOPJ: votación nominal en la que hace falta la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno. Después lo nombra el Rey por Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno (art. 586.4).

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