Tema 5: El Poder Judicial y el Tribunal Constitucional
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Coslada 2026, tema 5: «El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. El Tribunal Constitucional.» (igual en Humanes 2025 y El Escorial 2024, tema 5; Las Rozas 2026, tema 5, sin el Tribunal Constitucional)
Resumen
El tema une tres piezas: el Poder Judicial (título VI de la Constitución, arts. 117 a 127), su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE y libro VIII de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, arts. 558 a 642), y el Tribunal Constitucional (título IX, arts. 159 a 165, y Ley Orgánica 2/1979). Todo se explica con los textos consolidados vigentes a 1 de octubre de 2026. Aviso importante: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, cambió la planta judicial. Los antiguos juzgados unipersonales (de primera instancia, de instrucción, de lo penal, de lo social…) se han transformado en Secciones de los nuevos Tribunales de Instancia, en tres fases: 1 de julio de 2025, 1 de octubre de 2025 y 31 de diciembre de 2025 (disposición transitoria primera de la LO 1/2025). Si un manual habla de «Juzgados de Primera Instancia e Instrucción», hoy hay que leer Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia (disposición adicional primera de la LO 1/2025).
Los principios del Poder Judicial están en el art. 117 CE y se repiten en los arts. 1 a 20 LOPJ. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE; art. 1 LOPJ). Inamovibles quiere decir que no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías de la ley (art. 117.2 CE; art. 15 LOPJ). Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde en exclusiva a los juzgados y tribunales que fijen las leyes (art. 117.3 CE; art. 2 LOPJ). La unidad jurisdiccional es la base de su organización; la jurisdicción militar solo actúa en el ámbito estrictamente castrense y en el estado de sitio (art. 117.5 CE; art. 3.2 LOPJ). Y se prohíben los tribunales de excepción (art. 117.6 CE).
El título VI fija también reglas de funcionamiento. Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y colaborar con jueces y tribunales (art. 118 CE; art. 17 LOPJ). La justicia es gratuita cuando lo diga la ley y siempre para quien acredite insuficiencia de recursos (art. 119 CE). Las actuaciones son públicas, salvo excepciones de las leyes procesales; el procedimiento es predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, y las sentencias se motivan siempre y se pronuncian en audiencia pública (art. 120 CE). El error judicial y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a indemnización a cargo del Estado (art. 121 CE). Los ciudadanos participan mediante la acción popular y el Jurado (art. 125 CE; art. 19 LOPJ). La policía judicial depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito (art. 126 CE). Jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos (art. 127.1 CE).
La carrera judicial tiene tres categorías: magistrado del Tribunal Supremo, magistrado y juez (art. 299 LOPJ). La función jurisdiccional la ejercen jueces y magistrados profesionales; también, sin pertenecer a la carrera, magistrados suplentes, jueces sustitutos y jueces de paz (art. 298 LOPJ). Se ingresa como juez por oposición libre y un curso en la Escuela Judicial (art. 301.3 LOPJ). La jubilación es forzosa a los 70 años, con posibilidad de pedir la prolongación hasta los 72 (art. 386.1 LOPJ). Las incompatibilidades están en el art. 389 LOPJ.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE; art. 558 LOPJ), con sede en Madrid. Lo forman el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte vocales nombrados por el Rey por cinco años: doce jueces o magistrados en servicio activo y ocho juristas de reconocida competencia (art. 122.3 CE; art. 566 LOPJ). Cada Cámara elige por mayoría de tres quintos a diez vocales: cuatro juristas con más de quince años de ejercicio y seis del turno judicial (art. 567.2 LOPJ). Desde la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria, cada Cámara debe garantizar al menos un 40 % de cada sexo entre sus diez vocales (art. 567.2). Los doce del turno judicial incluyen, como mínimo, tres magistrados del Tribunal Supremo, tres magistrados con más de veinticinco años de antigüedad y seis jueces o magistrados sin requisito de antigüedad (art. 578.3). Para ser candidato judicial hace falta el aval de 25 miembros de la carrera o de una asociación judicial (art. 574.1).
El Consejo se renueva entero cada cinco años (art. 568.1 LOPJ). Si ninguna Cámara ha designado a tiempo, el Consejo saliente sigue en funciones (art. 570.2) con las atribuciones limitadas del art. 570 bis. El Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ es la primera autoridad judicial de la Nación (art. 585). Debe ser magistrado del Tribunal Supremo o jurista con más de veinticinco años de ejercicio (art. 586.1). Lo elige el Pleno por mayoría de tres quintos (art. 586.3), lo nombra el Rey mediante real decreto refrendado por el Presidente del Gobierno (art. 586.4) y solo puede ser reelegido una vez (art. 587.2). El Vicepresidente del Tribunal Supremo lo sustituye (arts. 589 a 591). Entre las atribuciones del Consejo están proponer al Presidente del Tribunal Supremo y a dos magistrados del Tribunal Constitucional, los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de los jueces, y ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado (art. 560).
El CGPJ funciona en Pleno y en Comisiones: Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos (art. 595.2 LOPJ). El Pleno se reúne una vez al mes en sesión ordinaria (art. 600.1). Necesita, como mínimo, diez vocales y el Presidente (art. 600.4); para elegir Presidente hacen falta doce miembros (art. 600.3). El Pleno propone por tres quintos a los dos magistrados del Tribunal Constitucional (art. 599.1.1.ª) y resuelve los expedientes en que se propone separar a un juez de la carrera (art. 599.1.10.ª). La Comisión Permanente la forman el Presidente y siete vocales, cuatro del turno judicial y tres juristas (art. 601.2). La Comisión Disciplinaria tiene siete vocales y un mandato de cinco años (art. 603). El Promotor de la Acción Disciplinaria lo nombra el Pleno (art. 606).
Organización de los tribunales. A efectos judiciales, el Estado se organiza en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas (art. 30 LOPJ). Los órganos con potestad jurisdiccional son hoy: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo (art. 26 LOPJ). Los órdenes jurisdiccionales son el civil (que además conoce de todo lo no atribuido a otro), el penal, el contencioso-administrativo y el social (art. 9), más la jurisdicción militar. El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano superior en todos los órdenes salvo en garantías constitucionales (art. 123.1 CE; art. 53 LOPJ). Tiene cinco Salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar (art. 55). La Audiencia Nacional, también en Madrid y con jurisdicción en toda España (art. 62), tiene Salas de Apelación, Penal, Contencioso-Administrativo y Social (art. 64). Cada Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial de su comunidad autónoma (art. 70) y tiene Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social (art. 72.1).
Las Audiencias Provinciales tienen su sede en la capital de la provincia y se componen de un Presidente y dos o más magistrados (arts. 80.1 y 81.1 LOPJ). En la base de la pirámide hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital (art. 84.1). Se organiza en Secciones: una Sección Única de Civil e Instrucción o, donde lo prevea la Ley de Demarcación y Planta, una Sección Civil y otra de Instrucción. Además puede tener Secciones de Familia, Infancia y Capacidad; Mercantil; Violencia sobre la Mujer; Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; Contencioso-Administrativo y Social (art. 84.2). El Tribunal Central de Instancia, en Madrid y con jurisdicción nacional, sustituye a los antiguos Juzgados Centrales (art. 95; disposición transitoria segunda de la LO 1/2025). Donde no hay Tribunal de Instancia, hay un juez de paz por municipio (art. 99). Lo elige el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta y lo nombra la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por cuatro años (art. 101). Los órganos penales concretos y sus procedimientos se estudian en el tema 27.
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Es independiente de los demás órganos constitucionales y solo está sometido a la Constitución y a su ley orgánica (art. 1 LOTC). No forma parte del Poder Judicial. Tiene 12 magistrados nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, ambos por tres quintos, dos del Gobierno y dos del CGPJ (art. 159.1 CE). Se eligen entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio (art. 159.2), por nueve años, y se renueva por terceras partes cada tres (art. 159.3). Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Pleno, por tres años (art. 160 CE), y puede ser reelegido una vez (art. 9.3 LOTC). Actúa en Pleno, en dos Salas de seis magistrados y en Secciones (arts. 6 a 8 LOTC). Para adoptar acuerdos deben estar presentes al menos dos tercios de sus miembros (art. 14). Conoce del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad, del amparo, de los conflictos de competencia y de los conflictos entre órganos constitucionales (art. 161 CE; art. 2 LOTC). El recurso de inconstitucionalidad se interpone en tres meses desde la publicación de la ley (art. 33.1 LOTC). Si el Gobierno impugna una disposición autonómica, esta queda suspendida, y el Tribunal debe ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses (art. 161.2 CE). Sus sentencias se publican en el BOE y tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente (art. 164.1 CE). El amparo se estudia en el tema 2.
Claves para el examen
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey (art. 117.1 CE; art. 1 LOPJ).
- Jueces y magistrados: independientes, inamovibles, responsables y sometidos solo al imperio de la ley (art. 117.1 CE).
- Se prohíben los tribunales de excepción (art. 117.6 CE); la jurisdicción militar, solo en lo castrense y en el estado de sitio (art. 117.5 CE).
- Procedimiento predominantemente oral, sobre todo en lo criminal; sentencias siempre motivadas y en audiencia pública (art. 120 CE).
- CGPJ: Presidente del TS y 20 vocales por 5 años; 12 jueces y 8 juristas (art. 122.3 CE; art. 566 LOPJ).
- Cada Cámara elige por 3/5 a 10 vocales: 4 juristas con más de 15 años y 6 del turno judicial; al menos un 40 % de cada sexo (art. 567.2 LOPJ).
- Turno judicial: como mínimo 3 magistrados del TS, 3 con más de 25 años de antigüedad y 6 sin requisito de antigüedad (art. 578.3 LOPJ).
- Presidente del TS y del CGPJ: elegido por 3/5 del Pleno y reelegible una sola vez (arts. 586.3 y 587.2 LOPJ).
- Pleno del CGPJ: sesión ordinaria mensual; quórum de 10 vocales y el Presidente; 12 para elegir Presidente (art. 600 LOPJ).
- Comisión Permanente: Presidente y 7 vocales (4 judiciales y 3 juristas) (art. 601.2 LOPJ).
- Órganos jurisdiccionales tras la LO 1/2025: jueces de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, TSJ, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y TS (art. 26 LOPJ).
- Un Tribunal de Instancia en cada partido judicial; los juzgados se transformaron en Secciones el 1/7/2025, el 1/10/2025 y el 31/12/2025 (art. 84.1 LOPJ; DT 1.ª LO 1/2025).
- TS: 5 Salas (Civil, Penal, Contencioso, Social y Militar) (art. 55 LOPJ); TSJ: Civil y Penal, Contencioso y Social (art. 72.1 LOPJ).
- Juez de paz: lo elige el Pleno municipal por mayoría absoluta y lo nombra la Sala de Gobierno del TSJ por 4 años (art. 101 LOPJ).
- TC: 12 magistrados (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ), 9 años, renovación por tercios cada 3; Presidente por 3 años (arts. 159 y 160 CE).
Truco
Dos números de teléfono. El Tribunal Constitucional es el 4-4-2-2 / 9-3-3: cuatro del Congreso, cuatro del Senado, dos del Gobierno y dos del CGPJ (art. 159.1 CE); nueve años de mandato, renovación por tercios cada tres y Presidente por tres (arts. 159.3 y 160 CE). El CGPJ es el 20-12-8 / 5: veinte vocales, doce jueces y ocho juristas, cinco años (art. 122.3 CE; art. 566 LOPJ). Y la mayoría que cierra los dos es la misma: tres quintos (Cámaras y Pleno del CGPJ, arts. 159.1 CE, 567.2 y 586.3 LOPJ).
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