Título V. De las relaciones institucionales de la Generalitat › Capítulo I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas › Sección Primera. Colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026
Artículo 175. Instrumentos de colaboración entre la Generalitat y el Estado.
1. La Generalitat y el Estado, en el ámbito de las competencias respectivas, pueden suscribir convenios de colaboración y hacer uso de los otros medios de colaboración que consideren adecuados para cumplir los objetivos de interés común.
2. La Generalitat también colabora con el Estado mediante los órganos y los procedimientos multilaterales en los ámbitos y los asuntos de interés común.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.
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