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Artículo 177 de la Ley Orgánica 6/2006: Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado

Título V. De las relaciones institucionales de la Generalitat › Capítulo I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas › Sección Primera. Colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 177. Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado.

1. El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma, debe ser establecido por ley del Parlamento.

2. Los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de un mes a contar desde el día en que se firman. La fecha de publicación de los convenios en el «Boletín Oficial del Estado» determina su eficacia respecto a terceros.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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