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Artículo 4 de la Ley Orgánica 7/1980

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1980-15955)

Artículo cuarto.

Los derechos reconocidos en esta Ley ejercitados dentro de los límites que la misma señala serán tutelados mediante amparo judicial ante los Tribunales ordinarios y amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. Según el artículo 4 de la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, los derechos que reconoce, ejercidos dentro de sus límites, se tutelan mediante:

    1. Queja ante el Ministerio de Justicia y luego ante el Defensor del Pueblo
    2. Amparo judicial ante los tribunales ordinarios y amparo constitucional
    3. Recurso ante la Comisión Asesora de Libertad Religiosa
    4. Exclusivamente el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
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    b) Amparo judicial ante los tribunales ordinarios y amparo constitucional. Art. 4 LO 7/1980: serán tutelados mediante amparo judicial ante los Tribunales ordinarios y amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional.

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