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Artículo 3 de la Ley Orgánica 7/1980

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1980-15955)

Artículo tercero.

Uno. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.

Dos. Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y Entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. La Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, deja fuera de su ámbito de protección las actividades relacionadas con:

    1. La asistencia religiosa en hospitales públicos
    2. La formación religiosa en centros públicos
    3. Los fenómenos psíquicos o parapsicológicos
    4. La formación de los ministros de culto
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    c) Los fenómenos psíquicos o parapsicológicos. Art. 3.2 de la LO 7/1980: quedan fuera de su protección el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos o parapsicológicos y la difusión de valores humanísticos o espiritualistas ajenos a los religiosos. La asistencia en hospitales y la formación en centros docentes están en el art. 2.3; la formación de ministros, en el art. 2.2.

  2. Según el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, ¿cuál de los siguientes NO figura entre los elementos constitutivos del orden público que limitan el ejercicio de la libertad religiosa?

    1. La salud
    2. La unidad nacional
    3. La seguridad
    4. La moralidad pública
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    b) La unidad nacional. Art. 3.1 LO 7/1980: el único límite es la protección de los derechos de los demás y la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público.

  3. Según el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad Religiosa, quedan fuera de su ámbito de protección:

    1. Las confesiones sin acuerdo de cooperación con el Estado
    2. Las actividades sobre fenómenos psíquicos o parapsicológicos
    3. Las comunidades religiosas con menos de veinte miembros
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    b) Las actividades sobre fenómenos psíquicos o parapsicológicos. Art. 3.2 LO 7/1980: quedan fuera las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos, la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos.

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