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Artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1983

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1983-19946)

Artículo once.

De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.

El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025.

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  1. ¿En qué plazo pueden recurrir los organizadores la prohibición de una manifestación según el artículo 11 de la LO 9/1983?

    1. En diez días
    2. En un mes
    3. En cinco días hábiles
    4. En cuarenta y ocho horas
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    d) En cuarenta y ocho horas. Art. 11 LO 9/1983: recurso contencioso-administrativo en 48 horas. Hoy lo regula el art. 122 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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