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Artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983

Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1983-19946)

Artículo diez.

Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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  1. Según el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, la resolución que prohíbe una manifestación debe ser motivada y notificarse en el plazo máximo de:

    1. Cuarenta y ocho horas antes de la fecha prevista
    2. Setenta y dos horas desde la comunicación
    3. Diez días desde la comunicación
    4. Veinticuatro horas desde la comunicación
    Ver la respuesta

    b) Setenta y dos horas desde la comunicación. Art. 10 LO 9/1983: la resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación del art. 8.

  2. Según el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, si hay razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes, la autoridad gubernativa, en lugar de prohibir, puede:

    1. Limitar el número de asistentes a veinte
    2. Exigir a los organizadores un seguro de responsabilidad civil
    3. Proponer otra fecha, lugar, duración o itinerario
    4. Exigir una fianza a los organizadores
    Ver la respuesta

    c) Proponer otra fecha, lugar, duración o itinerario. Art. 10 LO 9/1983: podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario.

  3. Según el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, la resolución que prohíbe una manifestación debe notificarse, desde la comunicación, en el plazo máximo de:

    1. Setenta y dos horas
    2. Veinticuatro horas
    3. Diez días naturales
    Ver la respuesta

    a) Setenta y dos horas. Art. 10 LO 9/1983: la resolución debe ser motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación del art. 8.

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