Tema 36: Reuniones y manifestaciones
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Coslada 2026, tema 33: «Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades. Control de masas.» (igual en Humanes 2025, tema 32; El Escorial 2024, tema 23)
Resumen
El derecho de reunión está en el art. 21 de la Constitución: se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, que no necesita autorización previa (21.1). Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones solo exigen comunicación previa a la autoridad, que únicamente puede prohibirlas cuando haya razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (21.2). Lo desarrolla la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
Concepto y ámbito (arts. 1-2 LO 9/1983). Reunión es la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas con finalidad determinada; son ilícitas las tipificadas en las leyes penales. Quedan fuera de la ley, entre otras, las reuniones en el propio domicilio, las familiares o de amistad, las de partidos, sindicatos, empresas y demás entidades en lugares cerrados con convocatoria solo a sus miembros o invitados, las de profesionales con sus clientes y las de establecimientos militares.
Disposiciones generales (arts. 3-5). Ninguna reunión necesita autorización previa, y la autoridad gubernativa protege las reuniones frente a quien quiera impedirlas o perturbarlas (art. 3). Solo pueden convocarlas personas en pleno ejercicio de sus derechos civiles; del buen orden responden los organizadores, y de los daños responden directamente los participantes y subsidiariamente los organizadores, salvo que pusieran los medios razonables para evitarlos (art. 4).
Suspensión y disolución (art. 5): la autoridad gubernativa suspende y, en su caso, disuelve las reuniones y manifestaciones ilícitas penalmente, las que produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes, aquellas en las que los asistentes usen uniformes paramilitares y las organizadas por militares o guardias civiles infringiendo sus limitaciones, comunicándolo antes a los concurrentes.
Reuniones en lugares cerrados (arts. 6-7): los organizadores pueden pedir la presencia de delegados de la autoridad, que no intervienen en los debates ni usan la palabra para corregir a los participantes.
Reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones (arts. 8-11). Se comunican por escrito a la autoridad gubernativa entre diez y treinta días naturales antes, o con veinticuatro horas si hay causas extraordinarias y graves de urgencia (art. 8). El escrito incluye organizadores, lugar, fecha, hora y duración, objeto, itinerario y medidas de seguridad; la autoridad lo notifica al ayuntamiento, que informa en veinticuatro horas sobre el recorrido: si no contesta, el informe se entiende favorable, y nunca es vinculante (art. 9). Este informe municipal es donde suele intervenir la Policía Local.
Prohibición y recurso. Si hay razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes, la autoridad puede prohibir o proponer cambios de fecha, lugar, duración o itinerario, mediante resolución motivada notificada en setenta y dos horas (art. 10). Los organizadores pueden recurrir en cuarenta y ocho horas ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 11); el procedimiento vigente es el del art. 122 de la Ley 29/1998, porque la Ley 62/1978 a la que remite el art. 11 quedó derogada en esa parte.
La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, completa el régimen (art. 23): las autoridades protegen las reuniones y manifestaciones y pueden disolverlas en los casos del art. 5 de la LO 9/1983; las intervenciones son graduales y proporcionadas y la disolución es el último recurso; antes hay que avisar a los afectados (verbalmente si urge), salvo que haya alteración con armas, explosivos u objetos peligrosos. Son infracción grave la perturbación de la seguridad en actos públicos con mucha gente y la perturbación grave ante el Congreso, el Senado o las asambleas autonómicas (art. 36.1 y 36.2), y leve celebrar una manifestación sin cumplir los requisitos de la LO 9/1983, de la que responden los organizadores (art. 37.1).
Estrategia policial y control de masas. El epígrafe también pide la «estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades» y el «control de masas». No hay una norma que los regule con detalle: las reglas jurídicas son las anteriores (proteger el ejercicio del derecho, intervenir de forma gradual y proporcionada, avisar antes de disolver) y los principios básicos de actuación del art. 5 de la Ley Orgánica 2/1986 (congruencia, oportunidad y proporcionalidad). La Ley 1/2018 de la Comunidad de Madrid atribuye a la Policía Local colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones cuando sea requerida (art. 11.k).
Claves para el examen
- Reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa (art. 21.1 CE; art. 3.1 LO 9/1983).
- Prohibición solo por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (art. 21.2 CE).
- Reunión: más de 20 personas, concertada, temporal y con finalidad (art. 1.2 LO 9/1983).
- Fuera de la ley: domicilio, familia y amigos, entidades en lugar cerrado con sus miembros, profesionales con clientes (art. 2).
- Buen orden: organizadores; daños: participantes directamente y organizadores subsidiariamente (art. 4).
- Suspensión y disolución: ilícitas, alteración del orden con peligro, uniformes paramilitares (art. 5).
- Lugares cerrados: los delegados de la autoridad no intervienen en los debates (art. 7).
- Comunicación: de 10 a 30 días naturales; urgencia, 24 horas (art. 8).
- Informe del ayuntamiento: 24 horas; si no llega, favorable; nunca vinculante y motivado (art. 9.2).
- Prohibición o cambios: resolución motivada en 72 horas (art. 10).
- Recurso contencioso: 48 horas (art. 11 LO 9/1983; art. 122 Ley 29/1998).
- Disolución: último recurso, con aviso previo salvo armas u objetos peligrosos (art. 23 LO 4/2015).
- Perturbación grave ante el Congreso, Senado o asambleas: infracción grave (art. 36.2 LO 4/2015).
- Manifestación sin cumplir la LO 9/1983: infracción leve de los organizadores (art. 37.1 LO 4/2015).
- Policía Local: colabora en la protección de manifestaciones cuando se le requiere (art. 11.k Ley 1/2018).
Truco
Plazos de la manifestación en cuenta atrás «30-10-1-1-3-2»: comunicas entre 30 y 10 días antes (o 1 día si urge), el ayuntamiento informa en 1 día, la autoridad prohíbe en 3 días (72 horas) y tú recurres en 2 días (48 horas).
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