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Artículo 14 del Real Decreto 1087/2010: Comisiones de Coordinación Policial

Capítulo I. Juntas Locales de Seguridad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-14479)

Artículo 14. Comisiones de Coordinación Policial.

1. La Junta Local de Seguridad podrá acordar la constitución de una Comisión de Coordinación Policial, dependiente funcionalmente de la misma e integrada por los Jefes inmediatos de los Cuerpos de Seguridad con competencia territorial en el término municipal.

2. La Comisión de Coordinación Policial tendrá la función de asegurar la coordinación y la ejecución operativa de las acciones conjuntas previstas en los Planes de Seguridad o en los programas operativos adoptados o acordados por la Junta Local de Seguridad, a quien corresponde supervisar su desarrollo y evaluar sus resultados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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