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Artículo 100 del Real Decreto 137/1993

Capítulo V. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas › Sección 1. Licencias en general y tarjetas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1993-6202)

Artículo 100.

1. Quienes precisen armas de la categoría 2.ª, 2, deberán obtener previamente licencia D.

2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2.

3. La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.

4. Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.

5. Las armas de la categoría 2.ª 2 y sus municiones, deberán ser guardadas:

a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave.

b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144.

Téngase en cuenta que la última actualización de los apartados 3 y 5 establecida por el art. 1.33 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. #ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:

Redacción anterior:

"3. La competencia para concederla corresponde al Director general de la Guardia Civil, que podrá delegarla.

5. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:

a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.

b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento."

6. La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Se modifican los apartados 3 y 5 por el art. 1.33 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. #ap

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1 del Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025. Las 9 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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