Tema 23: El Reglamento de Armas
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.
Resumen
El Reglamento de Armas lo aprobó el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE-A-1993-6202), y sigue vigente con muchas reformas. La más importante es el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, que traspuso la directiva europea de armas: en vigor desde el 5 de noviembre de 2020, rehízo las definiciones del art. 2, la 7.ª categoría y la lista de armas prohibidas del art. 5, y añadió las categorías 8.ª y 9.ª. El reglamento regula la fabricación, la reparación, el comercio, la adquisición, la tenencia y el uso de las armas y sus componentes esenciales (art. 1). Los componentes esenciales siguen el régimen del arma de la que forman parte, y la munición, el de las armas a las que se destina (art. 1.2 y 1.3). Interviene sobre todo el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil y sus Intervenciones de Armas (arts. 7 y 8).
Definiciones (art. 2). Arma de fuego es «toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor». Es corta la que tiene un cañón de no más de 30 cm o una longitud total de no más de 60 cm, y larga, cualquier otra. Es automática la que hace varios disparos seguidos mientras se mantiene accionado el disparador, y semiautomática, la que se recarga sola pero dispara una vez cada vez que se acciona. Es antigua el arma cuyo modelo o año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890. Arma blanca es la de hoja metálica (u otro material parecido) cortante o punzante. Imitación o réplica es el objeto que por su apariencia puede inducir a confusión, aunque no pueda transformarse en arma.
Clasificación de las armas reglamentadas (art. 3). 1.ª categoría: armas de fuego cortas (pistolas y revólveres). 2.ª: armas largas para vigilancia y guardería, y armas largas rayadas para caza mayor. 3.ª: armas largas rayadas deportivas del calibre 5,6 mm (.22) de percusión anular, escopetas y demás armas largas de ánima lisa, y armas de aire o gas comprimido de más de 24,2 julios. 4.ª: carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas. 5.ª: armas blancas no prohibidas y cuchillos o machetes militares o sus imitaciones. 6.ª: armas antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y las de avancarga. 7.ª: armas de inyección anestésica, ballestas, armas para lanzar cabos, armas Flobert, arcos y fusiles de pesca submarina, y armas de alarma y señales y lanzabengalas. 8.ª: armas acústicas y de salvas. 9.ª: armas inutilizadas.
Armas prohibidas (art. 4). Están prohibidas la fabricación, la importación, la circulación, la publicidad, la compraventa, la tenencia y el uso, entre otras, de: armas de fuego de fabricación ilícita o modificadas sin autorización; armas largas que alojan pistolas en la culata; pistolas y revólveres con culatín; armas de fuego ocultas en bastones u objetos o con apariencia de otro objeto; bastones-estoque, puñales y navajas automáticas (se considera puñal el arma blanca de hoja de menos de 11 cm, de dos filos y puntiaguda); armas de fuego o de aire combinadas con armas blancas, y defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, tiragomas y cerbatanas perfeccionados, «munchacos» y «xiriquetes». Los museos, coleccionistas y organismos del art. 107 pueden tenerlas con sus requisitos.
Armas prohibidas salvo a funcionarios especialmente habilitados (art. 5.1). Entre ellas: armas cortas semiautomáticas de percusión central con más de 21 cartuchos de capacidad; armas largas semiautomáticas de percusión central con más de 11; armas largas de cañones recortados; armas automáticas transformadas en semiautomáticas; cargadores de más de 20 cartuchos (cortas) o de 10 (largas); armas largas que puedan quedarse en menos de 60 cm con culata plegable o telescópica; sprays de defensa personal y armas que despidan gases, salvo los sprays aprobados por Sanidad; defensas eléctricas, de goma o extensibles y tonfas; silenciadores, y municiones perforantes, explosivas, incendiarias, dum-dum o de punta hueca. También se prohíben las navajas no automáticas de hoja de más de 11 cm, salvo que se tengan en el domicilio como ornato o colección (art. 5.3).
Armas de guerra (art. 6). Están prohibidas para los particulares. Son las de calibre igual o superior a 20 mm, las de calibre inferior que el Ministerio de Defensa considere de guerra, las armas de fuego automáticas, sus municiones, sus componentes esenciales y las bombas, misiles, cohetes, torpedos, minas y granadas. El Gobierno, a propuesta de Defensa e Interior, decide cuáles pueden ser dotación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 6.2).
Documentación de las armas: la guía de pertenencia y la revista. Cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª (apartados 1 a 4) y 8.ª tiene que tener su guía de pertenencia (art. 88). La expiden las Intervenciones de Armas, acompaña siempre al arma en el uso, el depósito y el transporte y contiene una reseña completa del arma (art. 89). Las armas con guía pasan revista cada cinco años, al renovar la licencia (art. 90). Las de caza se pueden prestar con autorización escrita durante quince días como máximo y solo para cazar (art. 91). Si el titular muere, los herederos depositan las armas en la Intervención de Armas, donde quedan un año a su disposición (art. 93).
Licencias (arts. 96 a 104). Para tener y usar armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª hace falta licencia (art. 96.2): • Licencia A: armas privadas de militares profesionales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, con la eficacia de las licencias B, D y E. • Licencia B: armas cortas de particulares. Es restrictiva: la defensa de personas o bienes por sí sola no la justifica. La concede la Dirección General de la Guardia Civil, dura cinco años y no se puede tener más de una, que ampara un solo arma (art. 99). • Licencia C: armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad. • Licencia D: armas largas rayadas para caza mayor; ampara hasta cinco armas y dura cinco años (art. 100). • Licencia E: escopetas y armas de la 3.ª categoría; hasta seis escopetas o seis rifles deportivos y doce armas en total, cinco años (art. 101). • Licencia F: tiro deportivo federado. Las licencias de las tres primeras categorías solo se dan a mayores de edad residentes en España (art. 102.1). Las armas de la 4.ª categoría se documentan con tarjeta de armas, que concede el alcalde del municipio de residencia y solo vale en ese término municipal: la tarjeta A ampara hasta seis armas durante cinco años y exige tener 14 años, y la tarjeta B es permanente (art. 105).
Policías locales y armas. La tarjeta de identidad profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales, en servicio activo o disponible, «le será considerada como licencia A» [art. 114.1.d)]. Cada arma que posean necesita su guía de pertenencia, que en su caso expide la Dirección General de la Guardia Civil y se marca con las letras PL, el número de la entidad local en el Código Geográfico Nacional y numeración correlativa (art. 115). La Ley 2/2007 de Asturias añade que el ayuntamiento proporciona el armamento, que debe ser homogéneo; que se retira en caso de baja por enfermedad psíquica, y que su uso fuera de servicio está prohibido (arts. 7.4 y 8). La LO 4/2015 tipifica como infracción grave portar, exhibir o usar armas prohibidas o hacerlo de modo negligente o intimidatorio (art. 36.10).
Para el examen hay que tener claros los números: corta = cañón de 30 cm o longitud de 60 cm; puñal = hoja de menos de 11 cm de dos filos; navaja no automática prohibida = hoja de más de 11 cm; armas antiguas = anteriores a 1890; aire comprimido de 3.ª = más de 24,2 julios; arma de guerra = calibre de 20 mm o más; licencias B, D y E = 5 años; licencia D = hasta 5 armas; licencia E = 6 escopetas o 6 rifles y 12 en total; préstamo para cazar = 15 días; revista = cada 5 años; tarjeta A de la 4.ª categoría = 6 armas, 5 años y 14 años de edad.
Claves para el examen
- RD 137/1993, reformado a fondo por el RD 726/2020 (en vigor desde el 5/11/2020): 9 categorías.
- Arma de fuego corta: cañón de 30 cm como máximo o longitud total de 60 cm como máximo (art. 2.13).
- Arma antigua: modelo o fabricación anterior al 1 de enero de 1890 (art. 2.2).
- 1.ª categoría: pistolas y revólveres; 4.ª: aire comprimido no asimiladas a escopetas; 5.ª: armas blancas no prohibidas.
- Aire comprimido de más de 24,2 julios en boca = 3.ª categoría (art. 3).
- 8.ª categoría: armas acústicas y de salvas; 9.ª: armas inutilizadas.
- Prohibidos: puñales (hoja de menos de 11 cm, dos filos y puntiaguda) y navajas automáticas (art. 4.1.f).
- Navaja no automática de hoja de más de 11 cm: prohibida, salvo en el domicilio como ornato o colección (art. 5.3).
- Defensas de goma o extensibles, tonfas y defensas eléctricas: solo funcionarios especialmente habilitados [art. 5.1.j)].
- Arma de guerra: calibre igual o superior a 20 mm, o automática (art. 6.1).
- Guía de pertenencia: una por arma; acompaña siempre al arma (arts. 88 y 89).
- Revista de las armas con guía: cada cinco años (art. 90).
- Licencia B: armas cortas de particulares, la concede la DG de la Guardia Civil, 5 años, un solo arma (art. 99).
- Licencia D: hasta 5 armas de caza mayor; licencia E: hasta 6 escopetas o 6 rifles deportivos y 12 en total (arts. 100 y 101).
- Policías locales: su carné profesional vale como licencia A; guías con las letras PL (arts. 114 y 115).
Truco
Las licencias, por letras: «A = Agentes» (militares y policías), «B = Bolsillo» (arma corta de particular), «C = Custodia» (vigilantes de seguridad), «D = Dianas grandes» (caza mayor), «E = Escopetas», «F = Federados» (tiro deportivo). Y la tarjeta de la 4.ª categoría, la del aire comprimido, la da el alcalde.
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