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Tema 37: El Reglamento de Armas

Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.

Resumen

El Reglamento de Armas fue aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y su última reforma importante es la del Real Decreto 726/2020, en vigor desde el 5 de noviembre de 2020. Regula la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones, réplicas y componentes esenciales, y su circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y uso, con el objeto de salvaguardar la seguridad pública (art. 1.1). Quedan fuera de él, y se rigen por su normativa especial, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia (art. 1.4). Las municiones siguen el régimen de las armas a las que se destinan (art. 1.3).

Las armas reglamentadas se clasifican en nueve categorías (art. 3). La 1.ª son las armas de fuego cortas (pistolas y revólveres). La 2.ª, las largas para vigilancia y guardería y las largas rayadas para caza mayor. La 3.ª, las largas rayadas deportivas de calibre 5,6 mm (.22) de percusión anular, las escopetas y armas de ánima lisa y las de aire comprimido con más de 24,2 julios. La 4.ª, carabinas y pistolas de aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas. La 5.ª, las armas blancas no prohibidas y los cuchillos o machetes militares o sus imitaciones. La 6.ª, las armas antiguas o históricas, las anteriores a 1890 y las de avancarga. La 7.ª, entre otras, las ballestas, los arcos, las armas de inyección anestésica, las de sistema Flobert y las de alarma y señales. Desde 2020 hay además una 8.ª (armas acústicas y de salvas) y una 9.ª (armas inutilizadas).

El art. 4 prohíbe fabricar, importar, vender, tener y usar, entre otras, las armas de fuego de fabricación ilícita o modificadas sin autorización, las pistolas con culatín, las armas ocultas en bastones u otros objetos o simuladas bajo otra apariencia, los bastones-estoque, los puñales (armas blancas de hoja de menos de 11 cm, de dos filos y puntiaguda), las navajas automáticas, las armas de fuego combinadas con armas blancas y las defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, tiragomas y cerbatanas perfeccionados y munchacos. El art. 5 prohíbe a los particulares, salvo funcionarios especialmente habilitados, entre otras cosas, las armas de cañones recortados, los sprays de defensa personal no aprobados, las defensas eléctricas, de goma o extensibles y las tonfas, los silenciadores y las municiones perforantes, explosivas o de punta hueca. También prohíbe las navajas no automáticas de hoja de más de 11 cm, salvo en el domicilio como adorno o colección (art. 5.3).

Son armas de guerra, prohibidas a los particulares, entre otras, las de calibre igual o superior a 20 milímetros, las automáticas y las bombas, misiles, granadas y sus componentes (art. 6.1). El Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior, determina cuáles pueden usar como dotación las FCS (art. 6.2).

Cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª (apartados 1 a 4) y 8.ª debe estar documentada con su guía de pertenencia (art. 88). La expiden las Intervenciones de Armas, contiene los datos del propietario, los de la licencia y una reseña completa del arma, y acompaña siempre al arma en el uso, el depósito y el transporte (art. 89). Nadie puede llevar ni poseer armas de fuego en España sin la autorización correspondiente (art. 96.1), y las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª requieren licencia de armas (art. 96.2).

Los tipos de licencia son: la A, para las armas de propiedad privada del personal de las Fuerzas Armadas, las FCS y el Servicio de Vigilancia Aduanera; la B, para armas cortas de particulares; la C, para las armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad; la D, para armas largas rayadas de caza mayor; la E, para escopetas y otras armas de la 3.ª categoría y de la 7.ª (2 y 3), y la F, para armas de concurso de tiro deportivo de federados (art. 96.3-5). Las armas de la 4.ª categoría se documentan con tarjeta de armas (art. 96.6). Para los miembros de las policías de las corporaciones locales en servicio activo, su carné profesional vale como licencia A (art. 114.1.d), y con ella solo pueden poseer un arma corta además de las de dotación (art. 118.2).

La licencia B es restrictiva: la concede la Dirección General de la Guardia Civil solo a quien acredite una necesidad por riesgo especial, y la defensa de personas o bienes, por sí sola, no la justifica (art. 99). La licencia D vale cinco años y permite llevar y usar hasta cinco armas de caza mayor (art. 100). La E vale cinco años, nadie puede tener más de una y ampara hasta seis escopetas o seis rifles deportivos y un máximo de doce armas en total; la D y la E las concede el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia (arts. 100.3 y 101). Las licencias de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solo se dan a españoles y extranjeros residentes mayores de edad (art. 102.1). Quien tenga más de 67 años debe pasar el visado de la licencia a los tres años de su expedición, con informe de aptitud psicofísica (art. 104). No pueden tener armas las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas lo impidan o para las que suponga un riesgo; una condena por delito doloso violento se considera indicio de ese riesgo (art. 98.1).

Las tarjetas de armas de la 4.ª categoría las conceden los Alcaldes del municipio de residencia y solo valen en su término municipal. La tarjeta A permite documentar seis armas durante cinco años y exige haber cumplido catorce años; la B, para las de la 4.ª, 2, admite un número ilimitado y su validez es permanente (art. 105). La adquisición y tenencia de las armas blancas de la 5.ª categoría, 1, es libre para mayores de edad (art. 106).

En cuanto al uso, está prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo o de las actividades deportivas armas de fuego cortas y armas blancas, sobre todo las de hoja puntiaguda, y en general las de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª; las autoridades y sus agentes valoran si hay necesidad de llevarlas (art. 146.1). Se considera en general ilícito llevar armas en establecimientos públicos y lugares de reunión o recreo (art. 146.2). Está prohibido portarlas o usarlas sin necesidad, de modo negligente o temerario, con auriculares o bajo los efectos del alcohol o las drogas (art. 147.2). Por vías y lugares públicos urbanos solo pueden llevarse desmontadas o en sus fundas, en el trayecto hasta el lugar de uso autorizado (art. 149.1). Las infracciones se sancionan conforme a la LO 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana (tema 35).

Claves para el examen

Truco

Licencias, letra por letra: A para los Agentes (FCS y militares), B para particulares con riesgo especial, C para la Custodia (vigilantes), D para la caza mayor, E para las Escopetas y F para los Federados de tiro. Y números: 5 y 12 (la D ampara cinco armas; la E, doce en total) y 11 cm para puñales y navajas.

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