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Tema 28: Reglamento de Armas

Policía Local de Aragón · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Reglamento de armas. Clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones. Régimen sancionador.

Resumen

El Reglamento de Armas se aprobó por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y sigue vigente a 01/10/2026, con la gran reforma del Real Decreto 726/2020 (en vigor desde el 05/11/2020), que adaptó la Directiva europea de armas, y retoques posteriores de 2023 y 2025. Regula los requisitos de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de las armas, sus imitaciones, réplicas y componentes esenciales, para salvaguardar la seguridad pública (art. 1). Su base legal es hoy la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana (arts. 28 y 29), que atribuye la intervención de armas al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Guardia Civil, aunque el reglamento todavía cita la derogada LO 1/1992. El art. 2 define decenas de conceptos: por ejemplo, arma antigua es la de fuego cuyo modelo o año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.

Clasificación de las armas reglamentadas (art. 3), en nueve categorías. 1.ª: armas de fuego cortas (pistolas y revólveres). 2.ª: armas largas para vigilancia y guardería y armas largas rayadas para caza mayor. 3.ª: armas largas rayadas deportivas del calibre 5,6 mm (.22) de percusión anular, escopetas y armas de ánima lisa, y armas de aire o gas comprimido con energía en boca superior a 24,2 julios. 4.ª: carabinas, pistolas y revólveres de aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas. 5.ª: armas blancas no prohibidas y cuchillos o machetes militares o sus imitaciones. 6.ª: armas antiguas, históricas o artísticas y armas de avancarga. 7.ª: armas de inyección anestésica, ballestas, armas para lanzar cabos, armas Flobert, arcos y fusiles de pesca submarina, y armas de alarma y señales. 8.ª: armas acústicas y de salvas. 9.ª: armas inutilizadas.

Armas prohibidas (arts. 4 y 5). Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso, entre otras, de las armas de fuego de fabricación ilícita o modificadas sin autorización; las armas largas con dispositivos para alojar pistolas; las pistolas y revólveres con culatín; las armas ocultas en bastones u otros objetos o simuladas bajo la apariencia de otro objeto; los bastones-estoque, los puñales (armas blancas de hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda) y las navajas automáticas; las armas de fuego o de aire combinadas con armas blancas, y las defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, tiragomas y cerbatanas perfeccionados, munchacos y xiriquetes (art. 4.1). Con la excepción de los funcionarios especialmente habilitados, se prohíben también, por ejemplo, las armas semiautomáticas de gran capacidad de cargador, las de cañones recortados y los sprays de defensa personal (art. 5).

Armas de guerra (art. 6): las de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros, las de calibres que el Ministerio de Defensa considere de guerra, las armas de fuego automáticas, sus municiones y componentes, y bombas, misiles, cohetes, granadas y minas. Su adquisición, tenencia y uso por particulares está prohibida; el Gobierno determina cuáles pueden ser dotación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Guías de pertenencia. Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª (1 a 4) y 8.ª, cada arma debe estar documentada con su guía de pertenencia (art. 88). La expiden las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil (y, para el personal del art. 114, sus propias autoridades); contiene los datos del propietario y de su licencia y la reseña completa del arma, y debe acompañarla siempre en el uso, depósito y transporte (art. 89).

Licencias (arts. 96-104). Nadie puede llevar ni poseer armas de fuego sin autorización; las de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª requieren licencia (art. 96): A, para las armas privadas de militares, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Vigilancia Aduanera, que en el caso de los policías locales es su propio carné profesional (art. 114.1.d); B, armas cortas de particulares; C, armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad; D, arma larga rayada para caza mayor; E, escopetas y demás armas de la 3.ª y de la 7.ª 2 y 3; F, armas de concurso de tiro deportivo de federados. La licencia B tiene carácter restrictivo: la concede la Dirección General de la Guardia Civil y la mera defensa de personas o bienes no la justifica; dura cinco años, nadie puede tener más de una y cada licencia ampara un solo arma (art. 99). La D ampara hasta cinco armas y la E, como máximo seis escopetas o seis armas largas rayadas deportivas y doce armas en total, ambas con cinco años de validez y concedidas por el Jefe de la Comandancia (arts. 100 y 101). Solo se expiden a mayores de edad (art. 102).

Tarjetas y autorizaciones especiales. Para llevar y usar fuera del domicilio armas de la categoría 4.ª (aire comprimido) hace falta tarjeta de armas, que conceden y retiran los alcaldes del municipio de residencia y solo vale en su término municipal: la tarjeta A (categoría 4.ª, 1) documenta hasta seis armas por cinco años y exige 14 años cumplidos; la B (4.ª, 2) es permanente y sin límite de armas (art. 105). Para viajar con armas a otro Estado de la UE se necesita la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, y los no residentes en la UE pueden obtener una autorización especial de tres meses para cazar con un máximo de tres armas (arts. 110 y siguientes). Los policías locales, con su licencia A, solo pueden poseer un arma corta privada aparte de las de dotación (art. 118.2).

Tenencia y uso. Quien posee armas de fuego debe guardarlas en lugar seguro, separadas de la munición, presentarlas a las autoridades o agentes cuando lo requieran y denunciar de inmediato su pérdida o sustracción (art. 144). Está prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del trabajo o de las actividades deportivas armas cortas y armas blancas, especialmente las de hoja puntiaguda, y en general las de las categorías 5.ª a 7.ª; las autoridades y sus agentes aprecian a su prudente criterio si el portador tiene necesidad de llevarlas (art. 146). Tampoco se pueden portar o usar sin necesidad o de modo negligente o temerario, con auriculares o bajo los efectos del alcohol o las drogas (art. 147).

Régimen sancionador. Las infracciones de armas están tipificadas hoy en la Ley Orgánica 4/2015: muy grave, la fabricación, comercio, tenencia o utilización de armas incumpliendo la normativa o sin autorización cuando causen perjuicios muy graves (art. 35.2); grave, portar, exhibir o usar armas prohibidas o hacerlo de modo negligente, temerario o intimidatorio o fuera de los lugares habilitados (art. 36.10), y esas mismas conductas de fabricación o tenencia sin perjuicios muy graves (art. 36.12); leve, no conservar la documentación de las armas o no denunciar su pérdida (art. 37.8). El reglamento (arts. 155-159) contiene un cuadro de infracciones y multas anterior, en pesetas convertidas a euros, que se aplica en lo que no contradiga la ley, y regula la retirada de armas y de licencias, que no puede exceder de dos años (art. 158).

Claves para el examen

Truco

Para las licencias, «A-B-C-D-E-F»: A de Agentes, B de Bolsillo (arma corta), C de Custodia (vigilantes), D de Dehesa (caza mayor), E de Escopetas y F de Federados. Y el puñal prohibido, «11-2-punta»: hoja de menos de 11 cm, dos filos y puntiaguda.

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