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Artículo 10 del Reglamento General de Circulación: Emplazamiento y acondicionamiento de las personas

Título I. Normas generales de comportamiento en la circulación › Capítulo II. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas › Sección 1. ª Transporte de personas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-23514)

Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.

1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.

3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.

Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.

4. El hecho de no llevar instalada la protección a que se refiere el apartado anterior será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.

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