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Tema 36: Tráfico: disposiciones generales y señales

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

Resumen

La norma básica es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, BOE-A-2015-11722, LSV), con reformas posteriores como la Ley 18/2021, y la desarrolla el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, BOE-A-2003-23514, RGC), cuya última gran reforma, del Real Decreto 518/2026, está en vigor desde el 1 de octubre de 2026; el Real Decreto 465/2025 rehízo antes el título IV, de señalización. La LSV tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial (art. 1, redacción de la Ley 18/2021), y se aplica en todo el territorio nacional a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para circular, urbanos e interurbanos, a los de uso común y, en defecto de otras normas, a los de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios (art. 2).

Competencias del Estado (art. 4 LSV): aprobar la normativa técnica básica de seguridad vial, homologar elementos de los vehículos y dictar directrices sobre la ITV, fijar las normas básicas de educación vial, el cuadro de enfermedades que inhabilitan para conducir, las drogas que pueden afectar a la conducción y sus pruebas, coordinar la asistencia sanitaria en las vías, firmar tratados, regular talleres, transporte de personas y de mercancías y el vehículo automatizado. Al Ministerio del Interior (art. 5) le corresponden, entre otras, la expedición de permisos y licencias, la matriculación, los registros de vehículos y de conductores e infractores, la vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, la denuncia y sanción de esas infracciones, la regulación del tráfico interurbano, las pruebas de alcohol y drogas en sus vías y la autorización de pruebas deportivas por carreteras estatales o travesías. Las ejerce a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, para la vigilancia, la denuncia y el auxilio, actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico (art. 6).

Competencias de los municipios (art. 7 LSV), las que más interesan a la Policía Local: regular, ordenar, gestionar, vigilar y disciplinar, por medio de agentes propios, el tráfico en las vías urbanas de su titularidad, denunciar las infracciones que se cometan en ellas y sancionarlas cuando no estén atribuidas a otra Administración; regular por ordenanza los usos de las vías urbanas y el estacionamiento limitado; inmovilizar en vías urbanas los vehículos sin título para estacionar en zonas limitadas en tiempo o que excedan la autorización, hasta que se identifique al conductor, y retirarlos y depositarlos cuando obstaculicen o sean un peligro; autorizar pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, salvo travesías; hacer pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas; cerrar vías urbanas; y restringir la circulación de ciertos vehículos por motivos medioambientales.

Definiciones (anexo I LSV). Conductor es quien maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo o a cuyo cargo está un animal; en las prácticas de autoescuela lo es quien está a cargo de los mandos adicionales. Peatón, quien transita a pie sin ser conductor. Titular del vehículo, aquel a cuyo nombre figura inscrito. La plataforma está formada por la calzada y los arcenes; la calzada se compone de carriles, y el carril es la banda con anchura suficiente para una fila de automóviles que no sean motocicletas; el arcén es la franja afirmada contigua a la calzada no destinada a automóviles salvo en circunstancias excepcionales. Poblado es el espacio con edificios con señales de entrada y salida; travesía, el tramo de carretera que discurre por poblado (no lo es si tiene variante accesible); vía urbana, la situada dentro de poblado salvo las travesías, y vía interurbana, la situada fuera de poblado.

Más definiciones del anexo I: parada es la inmovilización durante menos de dos minutos sin que el conductor pueda abandonar el vehículo; detención, la inmovilización por emergencia, necesidades de la circulación o para cumplir un precepto; estacionamiento, la que no es detención ni parada. En la zona con plataforma única de calzada y acera el peatón tiene prioridad en cualquier punto de la calzada. El anexo define además las vías ciclistas (carril-bici, carril-bici protegido, acera-bici, pista-bici y senda ciclable) y, desde el 1 de octubre de 2026 (Real Decreto 518/2026, que también retocó las definiciones de conductor habitual, zona peatonal y vías ciclistas), la zona con plataforma única (concepto 83), la zona de prioridad residencial, el camino escolar seguro y los usuarios vulnerables (los que, por su medio de desplazamiento o su edad, tienen más riesgo de sufrir lesiones). Las definiciones de vehículos (turismo, camión, ciclomotor, vehículo especial…) se tratan con detalle en el tema 39.

Normas generales de comportamiento (título I del RGC). Los usuarios de la vía deben comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias, ni daños (art. 2). Se conduce con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, y queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (art. 3). Las obras, contenedores o mobiliario en la vía necesitan autorización del titular, y se prohíbe arrojar o abandonar objetos que entorpezcan o hagan peligrosa la circulación (art. 4). Quien crea un obstáculo debe hacerlo desaparecer cuanto antes y señalizarlo de día y de noche; los resaltos y bandas transversales reglamentarios no se consideran obstáculos (art. 5). Se prohíbe arrojar objetos que puedan provocar incendios (art. 6) y circular con escape libre o con emisiones o ruidos por encima de los límites, y los agentes pueden inmovilizar el vehículo (art. 7). El capítulo III añade el control del vehículo, la libertad de movimientos y el campo de visión del conductor y la prohibición de conducir con auriculares o usando dispositivos de telefonía móvil, salvo los intercomunicadores homologados del casco de los motoristas y otras excepciones (art. 18).

Señalización: concepto y obediencia (arts. 131 y 132 RGC, redacción del Real Decreto 465/2025). La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes, señales circunstanciales y balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales que advierten, informan u ordenan el comportamiento de los usuarios. Todos deben obedecer las señales que imponen una obligación o prohibición y adaptar su comportamiento al resto; si la señal obliga a detenerse, no se reanuda la marcha hasta cumplirla. Salvo circunstancias especiales, las señales se obedecen aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento, y se siguen las situadas a la derecha, encima de la calzada o del carril y, para girar a la izquierda o seguir de frente, las de la izquierda si no las hay en esos lugares.

Clasificación y orden de prioridad (arts. 133 y 134 RGC). El orden de preferencia entre señales es: a) señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico; b) señalización y balizamiento circunstancial que modifica el régimen normal de la vía; c) semáforos; d) señales verticales; e) marcas viales. Si se contradicen, prevalece la preferente según ese orden o, si son del mismo tipo, la más restrictiva (art. 133.2). El Catálogo oficial de señales (anexo I del RGC) recoge la señalización de obras, las señales de advertencia de peligro, las de reglamentación, las de indicación y las marcas viales (art. 134). Corresponde al titular de la vía mantenerla e instalar las señales; en caso de emergencia, los agentes pueden instalar señales circunstanciales sin autorización previa (art. 139.1). Nadie puede instalar, retirar u ocultar señales sin permiso (art. 140).

Señales de los agentes (art. 141 y anexo I.1 RGC). Los agentes que regulan la circulación deben ser reconocibles de día y de noche y sus órdenes se obedecen de inmediato. Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los que se acercan, salvo a quienes no puedan hacerlo con seguridad, y en una intersección no obliga a los que ya han entrado en ella. Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a quienes se acerquen desde direcciones que corten la indicada por el brazo, y sigue en vigor aunque el agente lo baje si no cambia de posición. Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a aquellos a quienes se dirige. Brazo extendido moviéndose de arriba abajo: obliga a reducir la velocidad. Toques de silbato cortos y frecuentes: detención; toque largo: reanudación de la marcha. En ausencia de agentes, pueden regular el paso la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de transportes especiales, y las patrullas escolares pueden invitar a detenerse.

Semáforos (anexo I.4 RGC). Para vehículos, la luz roja no intermitente prohíbe el paso; la roja intermitente lo prohíbe temporalmente ante pasos a nivel, puentes móviles o salidas de vehículos de bomberos, entre otros; la amarilla no intermitente obliga a detenerse como la roja, salvo que el vehículo esté tan cerca que no pueda hacerlo con seguridad; la amarilla intermitente obliga a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso, y no exime de otras señales de detención. Para peatones, la roja con peatón inmóvil indica que no deben empezar a cruzar y la verde con peatón en marcha que pueden hacerlo; si parpadea, el tiempo está a punto de acabar. Desde el 1 de octubre de 2026, como norma general, en los pasos con semáforo para peatones el amarillo intermitente para vehículos no puede coincidir con el verde fijo de los peatones y debe ir precedido del rojo fijo (anexo I.4.2.d, Real Decreto 518/2026). Las inscripciones de las señales van en castellano y, además, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma donde estén (art. 138).

Claves para el examen

Truco

Para el orden de las señales usa «A-C-S-V-M»: Agente, Circunstancial, Semáforo, Vertical y Marca vial, de lo más humano y momentáneo a lo más fijo y pintado en el suelo. Y para las competencias, que la calle es del ayuntamiento, la carretera del Estado y la travesía depende de si hay policía local.

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