Tema 36: Tráfico: disposiciones generales y señales
Policía Local de Andalucía · categoría de Policía
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Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.
Resumen
La norma básica es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, BOE-A-2015-11722, LSV), con reformas posteriores como la Ley 18/2021, y la desarrolla el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, BOE-A-2003-23514, RGC), cuya última gran reforma, del Real Decreto 518/2026, está en vigor desde el 1 de octubre de 2026; el Real Decreto 465/2025 rehízo antes el título IV, de señalización. La LSV tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial (art. 1, redacción de la Ley 18/2021), y se aplica en todo el territorio nacional a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para circular, urbanos e interurbanos, a los de uso común y, en defecto de otras normas, a los de vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios (art. 2).
Competencias del Estado (art. 4 LSV): aprobar la normativa técnica básica de seguridad vial, homologar elementos de los vehículos y dictar directrices sobre la ITV, fijar las normas básicas de educación vial, el cuadro de enfermedades que inhabilitan para conducir, las drogas que pueden afectar a la conducción y sus pruebas, coordinar la asistencia sanitaria en las vías, firmar tratados, regular talleres, transporte de personas y de mercancías y el vehículo automatizado. Al Ministerio del Interior (art. 5) le corresponden, entre otras, la expedición de permisos y licencias, la matriculación, los registros de vehículos y de conductores e infractores, la vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, la denuncia y sanción de esas infracciones, la regulación del tráfico interurbano, las pruebas de alcohol y drogas en sus vías y la autorización de pruebas deportivas por carreteras estatales o travesías. Las ejerce a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, para la vigilancia, la denuncia y el auxilio, actúa la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico (art. 6).
Competencias de los municipios (art. 7 LSV), las que más interesan a la Policía Local: regular, ordenar, gestionar, vigilar y disciplinar, por medio de agentes propios, el tráfico en las vías urbanas de su titularidad, denunciar las infracciones que se cometan en ellas y sancionarlas cuando no estén atribuidas a otra Administración; regular por ordenanza los usos de las vías urbanas y el estacionamiento limitado; inmovilizar en vías urbanas los vehículos sin título para estacionar en zonas limitadas en tiempo o que excedan la autorización, hasta que se identifique al conductor, y retirarlos y depositarlos cuando obstaculicen o sean un peligro; autorizar pruebas deportivas que discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, salvo travesías; hacer pruebas de alcohol y drogas en vías urbanas; cerrar vías urbanas; y restringir la circulación de ciertos vehículos por motivos medioambientales.
Definiciones (anexo I LSV). Conductor es quien maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo o a cuyo cargo está un animal; en las prácticas de autoescuela lo es quien está a cargo de los mandos adicionales. Peatón, quien transita a pie sin ser conductor. Titular del vehículo, aquel a cuyo nombre figura inscrito. La plataforma está formada por la calzada y los arcenes; la calzada se compone de carriles, y el carril es la banda con anchura suficiente para una fila de automóviles que no sean motocicletas; el arcén es la franja afirmada contigua a la calzada no destinada a automóviles salvo en circunstancias excepcionales. Poblado es el espacio con edificios con señales de entrada y salida; travesía, el tramo de carretera que discurre por poblado (no lo es si tiene variante accesible); vía urbana, la situada dentro de poblado salvo las travesías, y vía interurbana, la situada fuera de poblado.
Más definiciones del anexo I: parada es la inmovilización durante menos de dos minutos sin que el conductor pueda abandonar el vehículo; detención, la inmovilización por emergencia, necesidades de la circulación o para cumplir un precepto; estacionamiento, la que no es detención ni parada. En la zona con plataforma única de calzada y acera el peatón tiene prioridad en cualquier punto de la calzada. El anexo define además las vías ciclistas (carril-bici, carril-bici protegido, acera-bici, pista-bici y senda ciclable) y, desde el 1 de octubre de 2026 (Real Decreto 518/2026, que también retocó las definiciones de conductor habitual, zona peatonal y vías ciclistas), la zona con plataforma única (concepto 83), la zona de prioridad residencial, el camino escolar seguro y los usuarios vulnerables (los que, por su medio de desplazamiento o su edad, tienen más riesgo de sufrir lesiones). Las definiciones de vehículos (turismo, camión, ciclomotor, vehículo especial…) se tratan con detalle en el tema 39.
Normas generales de comportamiento (título I del RGC). Los usuarios de la vía deben comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias, ni daños (art. 2). Se conduce con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, y queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (art. 3). Las obras, contenedores o mobiliario en la vía necesitan autorización del titular, y se prohíbe arrojar o abandonar objetos que entorpezcan o hagan peligrosa la circulación (art. 4). Quien crea un obstáculo debe hacerlo desaparecer cuanto antes y señalizarlo de día y de noche; los resaltos y bandas transversales reglamentarios no se consideran obstáculos (art. 5). Se prohíbe arrojar objetos que puedan provocar incendios (art. 6) y circular con escape libre o con emisiones o ruidos por encima de los límites, y los agentes pueden inmovilizar el vehículo (art. 7). El capítulo III añade el control del vehículo, la libertad de movimientos y el campo de visión del conductor y la prohibición de conducir con auriculares o usando dispositivos de telefonía móvil, salvo los intercomunicadores homologados del casco de los motoristas y otras excepciones (art. 18).
Señalización: concepto y obediencia (arts. 131 y 132 RGC, redacción del Real Decreto 465/2025). La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes, señales circunstanciales y balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales que advierten, informan u ordenan el comportamiento de los usuarios. Todos deben obedecer las señales que imponen una obligación o prohibición y adaptar su comportamiento al resto; si la señal obliga a detenerse, no se reanuda la marcha hasta cumplirla. Salvo circunstancias especiales, las señales se obedecen aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento, y se siguen las situadas a la derecha, encima de la calzada o del carril y, para girar a la izquierda o seguir de frente, las de la izquierda si no las hay en esos lugares.
Clasificación y orden de prioridad (arts. 133 y 134 RGC). El orden de preferencia entre señales es: a) señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico; b) señalización y balizamiento circunstancial que modifica el régimen normal de la vía; c) semáforos; d) señales verticales; e) marcas viales. Si se contradicen, prevalece la preferente según ese orden o, si son del mismo tipo, la más restrictiva (art. 133.2). El Catálogo oficial de señales (anexo I del RGC) recoge la señalización de obras, las señales de advertencia de peligro, las de reglamentación, las de indicación y las marcas viales (art. 134). Corresponde al titular de la vía mantenerla e instalar las señales; en caso de emergencia, los agentes pueden instalar señales circunstanciales sin autorización previa (art. 139.1). Nadie puede instalar, retirar u ocultar señales sin permiso (art. 140).
Señales de los agentes (art. 141 y anexo I.1 RGC). Los agentes que regulan la circulación deben ser reconocibles de día y de noche y sus órdenes se obedecen de inmediato. Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los que se acercan, salvo a quienes no puedan hacerlo con seguridad, y en una intersección no obliga a los que ya han entrado en ella. Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a quienes se acerquen desde direcciones que corten la indicada por el brazo, y sigue en vigor aunque el agente lo baje si no cambia de posición. Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a aquellos a quienes se dirige. Brazo extendido moviéndose de arriba abajo: obliga a reducir la velocidad. Toques de silbato cortos y frecuentes: detención; toque largo: reanudación de la marcha. En ausencia de agentes, pueden regular el paso la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de transportes especiales, y las patrullas escolares pueden invitar a detenerse.
Semáforos (anexo I.4 RGC). Para vehículos, la luz roja no intermitente prohíbe el paso; la roja intermitente lo prohíbe temporalmente ante pasos a nivel, puentes móviles o salidas de vehículos de bomberos, entre otros; la amarilla no intermitente obliga a detenerse como la roja, salvo que el vehículo esté tan cerca que no pueda hacerlo con seguridad; la amarilla intermitente obliga a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso, y no exime de otras señales de detención. Para peatones, la roja con peatón inmóvil indica que no deben empezar a cruzar y la verde con peatón en marcha que pueden hacerlo; si parpadea, el tiempo está a punto de acabar. Desde el 1 de octubre de 2026, como norma general, en los pasos con semáforo para peatones el amarillo intermitente para vehículos no puede coincidir con el verde fijo de los peatones y debe ir precedido del rojo fijo (anexo I.4.2.d, Real Decreto 518/2026). Las inscripciones de las señales van en castellano y, además, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma donde estén (art. 138).
Claves para el examen
- LSV art. 2: también obliga en vías privadas usadas por una colectividad indeterminada de usuarios, en defecto de otras normas.
- Estado (art. 4 LSV): normativa técnica básica, cuadro de enfermedades, drogas y sus pruebas, transporte escolar y mercancías peligrosas.
- Ministerio del Interior (art. 5 LSV): vigilancia en vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local.
- La Jefatura Central de Tráfico ejerce las competencias de Interior; la Guardia Civil de Tráfico vigila y denuncia (art. 6).
- Municipios (art. 7 LSV): tráfico en vías urbanas de su titularidad con agentes propios; ordenanza; ORA; retirada; pruebas deportivas en el casco urbano.
- Inmovilización por estacionamiento regulado: hasta que se identifique al conductor (art. 7.c LSV).
- Parada: menos de dos minutos y sin abandonar el vehículo; detención: por emergencia o necesidades de la circulación.
- Travesía: tramo de carretera por poblado; vía urbana: dentro de poblado, salvo travesías.
- Carril: anchura para una fila de automóviles que no sean motocicletas; plataforma: calzada + arcenes.
- Plataforma única de calzada y acera: el peatón tiene prioridad en cualquier punto de la calzada.
- Art. 3 RGC: prohibido conducir de modo negligente o temerario; art. 5.2: los resaltos reglamentarios no son obstáculos.
- Art. 132.2 RGC: las señales se obedecen aunque parezcan contradecir las normas de comportamiento.
- Orden (art. 133 RGC): agentes, circunstancial y balizamiento, semáforos, verticales y marcas viales; entre iguales, la más restrictiva.
- Agentes: brazo vertical, detenerse todos salvo los que ya están en la intersección; silbato largo, reanudar la marcha.
- Semáforo amarillo fijo: detenerse como en rojo salvo que no se pueda con seguridad; amarillo intermitente: precaución y, en su caso, ceder.
Truco
Para el orden de las señales usa «A-C-S-V-M»: Agente, Circunstancial, Semáforo, Vertical y Marca vial, de lo más humano y momentáneo a lo más fijo y pintado en el suelo. Y para las competencias, que la calle es del ayuntamiento, la carretera del Estado y la travesía depende de si hay policía local.
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