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Tema 37: Normas generales de circulación

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

Resumen

Las normas generales de circulación están en el título II del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, BOE-A-2003-23514) y, el cinturón y el casco, en el capítulo II de su título III. Ojo con la fecha: el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, cambió muchos de estos artículos con efectos desde el 1 de octubre de 2026 (entre otros, los arts. 31, 32, 35, 36, 48, 64, 65, 69, 85, 87, 88, 92, 98, 118, 119 y 121 a 125, y suprimió el art. 93), y antes el Real Decreto 465/2025 había modificado otros (por ejemplo, los arts. 49, 52, 56, 66, 68 y 71). Este tema sigue el texto consolidado del BOE vigente a 1/10/2026; las redacciones anteriores que aparecen en manuales o vídeos pueden estar superadas.

Lugar en la vía. Como norma general, y muy especialmente en curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, se circula por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada (art. 29). Los automóviles y los vehículos especiales de más de 3.500 kg circulan por la calzada y no por el arcén, salvo emergencia; en calzadas de doble sentido con tres carriles, el central solo se usa para adelantar y para girar a la izquierda (art. 30). Fuera de poblado, con varios carriles por sentido, se circula por el de la derecha y se pueden usar los demás si conviene sin entorpecer (art. 31). En las retenciones de autopistas y autovías hay que formar el carril de emergencia: con dos carriles, en el centro, entre ambos; con tres o más, entre el carril de la izquierda y su contiguo (art. 32). En poblado, con dos o más carriles por sentido, se usa el que mejor convenga al destino (art. 33). Ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y especiales ligeros van por el arcén de la derecha si es transitable (art. 36.1); las bicicletas pueden ir en columna de a dos. Desde 2026 puede habilitarse el arcén para motocicletas en congestión, a 30 km/h y en columna de a uno (art. 36.3).

Velocidad. Todo conductor adecua la velocidad a sus condiciones, al vehículo, a la vía y a las circunstancias para poder detenerse dentro de su campo de visión (art. 45), y la modera en los casos del art. 46 (peatones, ciclistas, niños, animales, autobuses parados, vehículos inmovilizados o de auxilio, etc.). Fuera de poblado (art. 48.1, redacción de 2026): en autopistas y autovías, 120 km/h para turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg y pick-up, 100 para autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables y 90 para camiones, furgonetas y el resto; en carreteras convencionales, 90, 90 y 80 respectivamente, y el titular puede fijar 100 km/h para turismos y motos en convencionales con separación física de sentidos. El transporte escolar y el de mercancías peligrosas reducen 10 km/h, y el autobús con viajeros de pie o sin cinturones no pasa de 80 en ninguna vía fuera de poblado. La velocidad mínima en autopistas y autovías es 60 km/h y en las demás vías la mitad de la genérica (art. 49).

En vías urbanas (art. 50), el límite genérico es de 20 km/h en plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vías de un único carril por sentido y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido (sin contar los reservados); el ayuntamiento puede rebajarlos y, excepcionalmente, subir a 50 las de un carril por sentido. Las mercancías peligrosas van como máximo a 40 km/h en vías urbanas de dos o más carriles y travesías; la travesía tiene 50 km/h y las autopistas y autovías dentro de poblado, 80 km/h. El art. 51, que permitía superar en 20 km/h el límite al adelantar, está derogado desde 2022. Hay que mantener una distancia de seguridad que permita detenerse sin chocar; fuera de poblado, los vehículos de más de 3.500 kg o de más de 10 metros dejan 50 metros si no van a adelantar (art. 54).

Prioridad de paso. En las intersecciones manda la señalización: agentes, semáforos, señales de prioridad, ceda el paso y stop (art. 56). Sin señal, se cede el paso a los vehículos que se aproximan por la derecha, salvo que tienen preferencia los que van por vía pavimentada frente a los de una sin pavimentar, los que circulan por raíles, los que ya están dentro de una glorieta y los que van por autopista o autovía frente a los que se incorporan (art. 57). Quien cede el paso debe mostrarlo con antelación y no forzar al que tiene prioridad (art. 58), y nadie debe entrar en una intersección o paso de peatones si puede quedar detenido obstruyendo (art. 59). En estrechamientos sin señalizar pasa primero quien entró antes y, en caso de duda, rige el orden del art. 62 (por ejemplo, el transporte colectivo de viajeros va antes que el turismo); en tramos de gran pendiente (al menos un 7 %) tiene preferencia el que sube (art. 63). Los ciclistas tienen prioridad en carril bici, paso para ciclistas o arcén señalizado, cuando un vehículo gira y hay un ciclista cerca y cuando, en grupo, el primero ya ha iniciado el cruce o entrado en la glorieta (art. 64.2). Los peatones la tienen en pasos señalizados y zonas peatonales, cuando el vehículo gira y ellos cruzan, en arcenes sin zona peatonal, al subir o bajar del transporte colectivo en una parada y ante filas escolares, unidades militares y comitivas (art. 65).

Vehículos en servicio de urgencia. Los de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio urgente son prioritarios si avisan con la señal luminosa y la acústica especial a la vez; pueden usar solo la luminosa cuando omitir la acústica no suponga peligro (art. 68.2). Hacen un uso ponderado de su régimen (art. 67) y, si se cercioran de no poner en peligro a nadie, pueden dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre obligatorias (art. 68.1). Los demás conductores les facilitan el paso apartándose normalmente a la derecha, deteniéndose si es preciso o formando el carril de emergencia (art. 69). El vehículo no prioritario que, por circunstancias especialmente graves, hace un servicio de urgencia avisa con el claxon de forma intermitente y la luz de emergencia, o agitando un pañuelo, respeta las normas y debe justificarlo si se lo piden los agentes (art. 70).

Cambios de dirección y de sentido y marcha atrás. Quien va a girar lo advierte con antelación, se cerciora de que puede hacerlo sin peligro y se ciñe al borde derecho o, si gira a la izquierda en doble sentido, a la marca central, dejando el centro de la intersección a su izquierda (arts. 74 y 75); el cambio de carril respeta la prioridad del que ya circula por él. El cambio de sentido se hace en lugar adecuado y está prohibido en pasos a nivel, túneles, autopistas y autovías (salvo lugares habilitados) y donde esté prohibido adelantar (arts. 78 y 79). La marcha atrás solo se permite cuando no se puede avanzar ni cambiar de dirección o sentido, o como maniobra complementaria, con un recorrido máximo de 15 metros sin invadir un cruce, y está prohibida en autopistas y autovías (art. 80).

Adelantamiento. Se adelanta por la izquierda; por la derecha solo cuando el de delante indica que gira a la izquierda o va a parar en ese lado, a los tranvías que van por el centro y, en poblado, en calzadas con dos o más carriles por sentido (art. 82). Antes de adelantar hay que señalizar, comprobar el espacio libre y que nadie nos está adelantando (art. 84); durante la maniobra, ir a velocidad notoriamente superior y con separación lateral suficiente (art. 85). A ciclistas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones y animales se les adelanta ocupando parte o todo el carril contiguo, con 1,5 metros como mínimo o cambiando de carril si hay más de uno por sentido, y, fuera de poblado, reduciendo al menos 20 km/h respecto al límite de la vía (art. 85.4). El adelantado se ciñe a la derecha y no puede acelerar (art. 86). Se prohíbe adelantar en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en pasos para peatones señalizados, intersecciones con vías ciclistas y pasos a nivel y sus proximidades (art. 87). A los vehículos inmovilizados por avería, accidente, urgencia o auxilio se les rebasa con 1,5 metros de anchura de seguridad, aunque haya que ocupar el sentido contrario, y reduciendo al menos 20 km/h respecto al límite de la vía (art. 88.1, redacción de 2026).

Parada y estacionamiento. En vías interurbanas, fuera de la calzada, a la derecha y dejando libre la parte transitable del arcén; en vías urbanas, lo más cerca posible del borde derecho, o también del izquierdo en vías de sentido único (art. 90). Son lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente, entre otros, cuando quedan menos de 3 metros hasta el borde opuesto o una marca continua, en vados, pasos rebajados, carga y descarga en horario, doble fila, paradas de transporte público o espacios reservados a urgencias (art. 91.2). El vehículo se coloca paralelo al borde; al dejarlo, se para el motor, se acciona el freno de estacionamiento y, en pendiente, se deja la primera velocidad si es ascendente o la marcha atrás si es descendente (art. 92); desde 2026 hay reglas para estacionar autocaravanas sin desplegar elementos fuera de su perímetro ni verter fluidos (art. 92.4). El art. 94 enumera los lugares donde se prohíbe parar (curvas, pasos de peatones y ciclistas, túneles, autopistas fuera de zonas habilitadas…) y estacionar (además, zonas de carga y descarga, aceras, vados, doble fila o zonas de estacionamiento regulado sin distintivo o excediendo el tiempo).

Alumbrado y elementos de seguridad. Entre el ocaso y la salida del sol, y en túneles a cualquier hora, se llevan las luces de posición y, si el vehículo mide más de 2,10 metros de ancho, las de gálibo (art. 99); la de largo alcance, a más de 40 km/h fuera de poblado en vías insuficientemente iluminadas (aquellas en que no se lee la matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo oscuro a 50), cambiándola por la de cruce ante el riesgo de deslumbrar (arts. 100 a 102). De día, las motocicletas llevan siempre la luz de cruce (art. 104). Cinturón (art. 117): obligatorio para conductor y ocupantes en vías urbanas e interurbanas; los menores de 135 cm o menos usan sistema de retención infantil y van detrás, salvo excepciones. Desde el 1/10/2026, los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y quads llevan casco homologado R22 en todas las vías, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todas (art. 118.1); los ciclistas, casco en interurbanas y los menores de 16 años en todas; los conductores de vehículos de movilidad personal, casco siempre. Exenciones (art. 119): marcha atrás y estacionamiento, certificado médico, vehículos de urgencia en poblado y, en los taxis en tráfico urbano, personas de menos de 135 cm sin sistema de retención si van en asiento trasero.

Claves para el examen

Truco

Para las velocidades en autopista, piensa en «120-100-90»: coche y moto, autobús, camión. En convencional baja casi todo a 90 y el camión a 80. Y en ciudad, «20-30-50»: plataforma única, un carril por sentido y dos o más carriles.

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